Resolución N° 89/17/0114
Nro de Expediente:
2017-0014-98-000077
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/3/2017


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de Convenio entre El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) y el Municipio CH.-

Montevideo, 29 de Marzo de 2017.-
 
        VISTO: las actuaciones relacionadas con el convenio a realizarse entre el Municipio CH y El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA);
        RESULTANDO: 1o.) que dicha convenio es el resultado de una larga negociación, en virtud que beneficiará a la calidad de los trabajos que se llevan y llevarán adelante en este territorio;
        2o.) que se trata de un convenio marco de cooperación, lo que permitirá tareas coordinadas dentro del territorio;
        3o.) que la suscripción del convenio está prevista en los artículos 7º, numeral 7 y artículos 13º, numerale 10 de la ley 19.272 y en el artículo 24, numeral IX del Decreto Departamental 33.209;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal CH, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7, Numeral 7, de la Ley No.19.272, donde se facultó a los Municipios a celebrar Convenios, es que se pretende elaborar programas zonales de desarrollo y promoción de la calidad de vida de la población y en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal del Municipio CH, en la búsqueda y promoción de políticas y programas de integración social, en su sesión de fecha 15 de febrero de 2017, dispuso por unanimidad sus integrantes aprobar el convenio a realizarse entre el dicho Municipio y El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA);
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL CH
        RESUELVE:
        1.-Aprobar el siguiente texto de Convenio entre El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) y el Municipio CH:
        CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día ---de ----------------- del año 2017. Comparecen: POR UNA PARTE: El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), con domicilio en la calle Doctor Javier Barrios Amorín número 1690 de esta ciudad, representado por la Psicóloga María Gabriela FULCO FERNÁNDEZ, en su calidad de Presidenta del Directorio, y el Director Eduardo KATZ/José Álvaro VIVIANO.
        POR OTRA PARTE: El MUNICIPIO CH representado en este acto por el Sr. Andrés Abt (C.I. XXXX) en su calidad de Alcalde del Municipio CH, con domicilio en Edificio Sede: Brito del Pino 1590, ACUERDAN:
        Antecedentes: I) INISA: A) (COMETIDOS DE INISA). Por Ley número 19.367 se creó el INISA, como servicio descentralizado que se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del MIDES. Según al artículo 2 de la referida ley, el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente tendrá como objetivo esencial la inserción social y comunitaria de los adolescentes en conflicto con la ley penal, mediante un proceso psicosocial, educativo e integral, que conlleve el reconocimiento de su condición de sujetos de derecho. El artículo 4 dispone a los efectos de asegurar el cumplimiento de dicho objetivo la articulación de diversos programas entre los cuales se encuentran: Educación (a través del deporte, recreación, enseñanza formal y no formal), Inserción social y comunitaria, Medidas Alternativas a la Privación de Libertad, Medidas Privativas de Libertad. II) EL MUNICIPIO CH, en el marco de la ley de Descentralización y al amparo de la Ley 19.272, articulo 7, numeral 7, donde se facultó a los Municipios a celebrar Convenios, es que se pretende elaborar programas zonales de desarrollo y promoción de la calidad de vida de la población y en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal del Municipio CH, en la búsqueda y promoción de políticas y programas de integración social.- III) Por Resolución del Municipio CH N° XXX de XX de XXX de XXXX y por Resolución del Directorio de INISA número XXX de fecha XXXX se aprobó la celebración del presente Convenio Marco.
        CLÁUSULA PRIMERA: El objeto del presente Convenio Marco consiste en la conjunción de esfuerzos de manera de promover la complementariedad en el diseño y ejecución de las políticas activas, en el ámbito de las respectivas competencias de cada Parte.
        En este sentido, se propenderá a la ampliación del intercambio de información, la cooperación y la complementariedad del accionar entre INISA y el MUNICIPIO CH para favorecer el fortalecimiento de ambas instituciones procurando la utilización óptima de sus recursos.
        A tales efectos las partes contratantes se obligan a colaborar entre sí para el mejor desarrollo de las respectivas finalidades y actividades, elaborando y ejecutando de común acuerdo programas y proyectos de mutuo interés, los que serán objeto de acuerdos particulares que pueden incluir acceso a actividades recreativas y culturales, pasantías laborales o convenios socioeducativo laborales.
        Es de particular interés de las partes analizar el impacto que los acuerdos particulares tengan sobre poblaciones determinadas, en cuanto a la mejora en la calidad de vida, situación de empleabilidad, etc., de los participantes. A tales efectos aportarán recíprocamente los datos que se determinen como necesarios para los análisis pertinentes.
        CLÁUSULA SEGUNDA: Acuerdos Complementarios o Particulares: Se suscribirán los Acuerdos Complementarios que las partes entiendan necesarios a los efectos de dar cabal cumplimiento al presente convenio marco.
        CLÁUSULA TERCERA: Las partes contratantes, de común acuerdo, podrán solicitar la participación de otros organismos públicos o privados para elaborar, ejecutar y evaluar los proyectos y actividades enmarcados en el presente convenio.
        CLÁUSULA CUARTA: Comisión de Seguimiento: Los otorgantes del presente convenio designarán a ………………….... responsables técnico políticos por cada Parte quienes conformarán una Comisión de Seguimiento que tendrá por finalidad evaluar el cumplimiento de todas las acciones que se adopten en el marco del presente Acuerdo, cuyas reuniones podrán ser convocadas a instancias de cualquiera de las partes.
        CLÁUSULA QUINTA: Plazo: El presente Convenio tendrá vigencia por el plazo de un año desde la fecha de su firma, pudiendo ser rescindido en cualquier momento antes de dicho plazo, por cualquiera de las partes, manifestando su voluntad en ese sentido mediante comunicación por escrito a la otra parte con antelación no menor a 30 días, comprometiéndose las partes a fin de no afectar a terceros, a culminar los programas en ejecución.
        Asimismo el presente convenio podrá ser prorrogado por el plazo de un año, previa evaluación de los resultados del presente, dicha evaluación estará a cargo de los referentes designados, según cláusula cuarta.
        CLÁUSULA SEXTA: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos que pueda dar lugar el presente, en los respectivos indicados como suyos en la comparecencia.
        CLÁUSULA SEPTIMA: Todas las notificaciones o comunicaciones relativas a este convenio serán realizadas por escrito y remitidas por cualquier medio fehaciente de comunicación a las direcciones manifestadas en las comparecencias, considerando las constancias y la fecha de recepción del destinatario la notificación en cuestión.
        Para constancia se suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
        El presente se firma en virtud de la Resolución de Directorio de INISA.
        2.-Delegar en el Alcalde del Municipio CH, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.-Comuníquese a Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios C.C.Z. Nro. 4 y 5 y al Departamento de Secretaría General y pase a la Secretaría de este Municipio a los efectos de realizar la firma de dicho convenio.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal