Resolución N° 12/19/0111
Nro de Expediente:
2018-0011-98-000042
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/2/2019


Tema:
MULTA POR FALTA DE LIMPIEZA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 7 (unidades reajustables siete), en carácter de primer reincidencia, a la empresa PELSA INTERNACIONAL S.A., R.U.T. 21 188099 0013

Montevideo, 12 de Febrero de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de acondicionamiento y mantenimiento de la vereda frentista del predio empadronado con el No. 37.334, ubicado en la calle Elbio Fernández No. 4190, propiedad de la empresa PELSA INTERNACIONAL S.A., R.U.T. 21 188099 0013, con domicilio a efectos legales en la calle José María Montero No. 3084 ;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal No.14 surge que la vereda frentista al padrón No. 33.334 carece de acondicionamiento y mantenimiento, intimando al responsable a regularizar la situación;
        2o.) que se aplicó multa por este motivo a través de la Resolución No.156/18/0111 del 2 de agosto de 2018.-
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 7, en carácter de primer reincidencia, a la empresa titular de obrados por infracción a lo dispuesto en el Artículo D2213, Literal E, Volumen VII, Título II, Capítulo 5, del Digesto Municipal, y Artículo 22, Sección XIII del Decreto 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 7 (unidades reajustables siete), en carácter de primer reincidencia, a la empresa PELSA INTERNACIONAL S.A., R.U.T. 21 188099 0013, responsable de la vereda frente al padrón No. 37.334, ubicado en la calle Elbio Fernández No. 4190, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución, con domicilio a efectos legales en la calle José María Montero No. 3084.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 a efectos de notificar a la empresa infractora.-
Enrique Soria,Alcalde (I) - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A