Resolución N° 226/17/0111
Nro de Expediente:
2016-3360-98-000121
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/9/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 12 (unidades reajustables doce), a la empresa FÁBRICA DE PASTAS BELVEDERE SRL., R.U.T. 21 267508 0017

Montevideo, 12 de Setiembre de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del local comercial destinado a Fábrica de Pastas, sito en Avda. Carlos María Ramírez No. 201, del cual es responsable la empresa FÁBRICA DE PASTAS BELVEDERE SRL., R.U.T. 21 267508 0017, con igual domicilio a efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento carece de Habilitaciones Departamentales, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 12 a la empresa titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Articulo 14, Literal A, B y C, Numeral 2, 1 y 1 y Literal D, Apartado II, Sección XIII del Decreto 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 12 (unidades reajustables doce), a la empresa FÁBRICA DE PASTAS BELVEDERE SRL., R.U.T. 21 267508 0017, responsable del local comercial destinado a Fábrica de Pastas, sito en Avda. Carlos María Ramírez No. 201, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 a efectos de notificar a la empresa infractora.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A