Resolución N° 18/20/0111
Nro de Expediente:
2020-0011-98-000027
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/1/2020


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de "Convenio Donación Modal entre la Fundación Fans de la Música y el Municipio A"

Montevideo, 27 de Enero de 2020.-
 
        VISTO: las actuaciones relacionadas con el "Convenio de Donación Modal entre La Fundación Fans de la Música y el Municipio A";
        RESULTANDO: 1o.) que dicha donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio A desarrolla;
        2o.) que el Gobierno Municipal entiende la importancia de optimizar los recursos necesarios que se utilizan en las actividades con participación de artistas;
        3o.) que la firma de este convenio facilitará y mejorará el acceso a artistas para los espectáculos que promueve u organiza el Municipio A;
        4o.) que la donación será por un monto total de $ 1.400.000,00 (pesos uruguayos un millón trescientos mil con cero centésimos);
        5o.) que se efectuó la preventiva SEFI No. 225794;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, continuar el convenio entre Fans de la Fundación Fans de la Música y el Municipio A;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.-Aprobar el siguiente texto de "Convenio Donación Modal entre la Fundación Fans de la Música y el Municipio A": CONVENIO DE DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo, el ....... de...... del 2020, comparecen por una parte el Sr Alcalde Gabriel Otero por El Gobierno Municipal A (en adelante el Municipio A), con domicilio en Avenida Carlos María Ramírez Nº 867 y por otra parte la Fundación Fans de la Música (en adelante La Fundación), RUT 217859100011, con domicilio constituido en Santiago de Chile Nº 1266, representada por Francisco Mario Varela de los Ríos y Sheila Karim Bonino Bone, titulares de las cédula de identidad 1.862.009-8 y 3.894.591-1, en su calidad de Presidente y Secretaria respectivamente, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. ANTECEDENTES:I- Es política cultural del Municipio A impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos.
        II- La presente donación se enmarca en las políticas de desarrollo cultural del Municipio A, que pretenden acercar la cultura a aquellos sectores que tienen dificultades para acceder a eventos y a su vez lograr una inserción de los músicos y artistas incipientes que surgen entre nuestros ciudadanos. III- La Fundación es una institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de sus objetivos es el desarrollo de proyectos culturales, brindando posibilidades de formación y experiencias socio-educativas-laborales y culturales a los nuevos artistas. SEGUNDO. OBJETO: I) El Municipio A, dona a la Fundación la suma de pesos uruguayos un millón cuatrocientos mil ($1.400.000), que se entregaran de la siguiente forma: $ 1.000.000 al momento de la firma del contrato y una cuota a los 30 días de $ 400.000. II) La Fundación propone realizar una gestión de calidad en eventos que se consideran de sumo interés para el Municipio A, con los artistas que se acercan a ella, asegurando las condiciones de seguridad y coordinación necesarias en todo espectáculo de tipo cultural, para lo cual solicita la colaboración del Municipio A, y este entiende que pueden cumplirse realizando y organizando eventos que se desarrollan en el marco del Plan Quinquenal del Municipio A: La Fiesta del Río y la Convivencia, Fiestas del Paso de la Arena, del Cerro y Zona 14, entre otras. TERCERO. MODO: El Municipio A, impone el cumplimiento a la Fundación del siguiente modo: I- Proponer listas de artistas para participar de las actividades culturales y socio-educativas que se determinen por el Municipio A en las condiciones que se detallan en el siguiente numeral, debiendo la Fundación comunicar al Municipio A el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. II- Organizar los eventos en los espacios públicos que sean indicados por el Municipio A, de acuerdo al programa y aspectos artísticos que el mismo defina. III- Se obliga a: La representación de los artistas, afrontando todos los gastos que devengan de tal circunstancia como comisión, pasajes, alimentación, alojamiento, etc. Hacerse cargo de la gestión de las actividades, de la puesta en escena y de los gastos que surjan en infraestructura (escenario, amplificación, iluminación, etc), logística (servicios y traslados) y las tareas de supervisión, que estarán a cargo de un responsable de la Fundación que coordine acciones con el Municipio A. Pagar los derechos de autor, el Fondo Nacional de Música, la Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, Servicio 222 y demás costos y tributos nacionales que puedan corresponder. Acordar con el Municipio A, lo relativo con la seguridad del predio y aledaños. Asumir la responsabilidad por el cumplimiento de todas las disposiciones nacionales y municipales vigentes para espectáculos público, las que serán controladas por los inspectores correspondientes. IV- Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso de formación y experiencia, según lo expresado en la propuesta cultural y socio-educativa presentada, a través de un equipo integrado por especialistas idóneos en dichas áreas. V- Rendir cuenta al finalizar la totalidad de eventos que sean cubiertos por el presente convenio, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por este contrato. CUARTO. ACEPTACIÓN Y PLAZO: La institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma del contrato y por el término de 6 meses, el que podrá ser renovado por igual periodo, si mediare conformidad del Municipio A. QUINTO. CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DEL MODO: El Municipio A controlará: I- Se obliga a rendir cuentas al finalizar todos los eventos, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera, sobre los gastos efectuados dentro de un plazo de 30 días hábiles de finalizado el contrato. II- Se obliga a cumplir con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para los eventos artísticos. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio A a la inmediata rescisión del contrato. SEXTO. RESPONSABILIDAD DE LA FUNDACIÓN: La Fundación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación entre esta y su personal a cargo, así como la establecida con los beneficiarios de los programas. Asimismo la Fundación indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO. MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Fundación, dará lugar a inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio A, quedando este facultado a suspender de forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Fundación ha incurrido en incumplimiento que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del hecho, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio A, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación, será de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo de la Intendencia de Montevideo, que la Fundación declara conocer y aceptar. NOVENO. DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrán por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMA SEGUNDA. CENSO NACIONAL DE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES: La Fundación deberá presentar, para que entre en vigencia el presente contrato, la Constancia de que ha sido censada por el Ministerio de Educación y Cultura, según lo dispuesto por el Art. 137 de la Ley Nº 19.535 del 25 de septiembre de 2017.- DÉCIMO CUARTA. REPRESENTACIÓN:La Fundación acredita la representación invocada según Certificado Notarial Nº 826017 expedido el día 28 de marzo del 2017. Y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.-
        2.-Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.- La erogación resultante será atendida con cargo a la Preventiva SEFI No. 225794.-
        4.- Comuníquese a Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y pase al Sector Presupuestal a sus efectos .-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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