Resolución N° 200/13/0111
Nro de Expediente:
3360-000785-10
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/9/2013


Tema:
MULTA OCUPACION DE VEREDAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) , en carácter de tercera reincidencia, al Sr. Ramón Souto Pereira, C.I. 1.864.999-3, domiciliada en la calle Carlos Tellier No. 4799,

Montevideo, 11 de Setiembre de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la ocupación de vereda por parte del Sr. Ramón Souto Pereira, C.I. 1.864.999-3, domiciliado a los efectos legales en la calle Carlos Tellier No. 4799;
        RESULTANDO: 1o.) que en reiterada inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó la ocupación de vereda con mercadería;
        2o.) que se aplicó multas por Resoluciones Nos. 32/11/0111 del 29/III/2011, 144/11/0111 del 29/IX/2011 y 157/12/011 del 25/IX/2012;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 20 en carácter de tercera reincidencia, al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto Artículo 22, numeral 11, sección I y artículo 22, sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        4o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se procederá sin más al retiro de la mercadería en infracción del espacio público, plazo de vista 10 días;

        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) , en carácter de tercera reincidencia, al Sr. Ramón Souto Pereira, C.I. 1.864.999-3, domiciliada en la calle Carlos Tellier No. 4799, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar a desocupar la vereda bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá sin más al retiro de la mercadería en infracción del espacio público, plazo de vista 10 días;
        3.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        4.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal ,Concejal Municipal-Municipio A