Resolución N° 238/15/0111
Nro de Expediente:
3390-008651-13
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/9/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 7.5 (unidades reajustables siete con cincuenta centésimas), en carácter de primera reincidencia, a la empresa unipersonal Elsa Gabriela Aguerre, C.I. 4.062.479-9, R.U.T. 21 700204 0015 titular del establecimiento sito en Avda. Carlos María Ramírez No. 2398

Montevideo, 11 de Setiembre de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos del establecimiento sito en la calle Carlos María Ramírez No. 2398, propiedad de la empresa unipersonal Elsa Gabriela Aguerre, C.I. 4.062.479-9, R.U.T. 21 700204 0015, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17 se comprobó que el establecimiento carece de la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2o.) que se aplicó multa por este motivo a través de la Resolución No. 48/15/0111;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 7.5, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 3º, Ap. B, Numeral 20 sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 7.5 (unidades reajustables siete con cincuenta centésimas), en carácter de primera reincidencia, a la empresa unipersonal Elsa Gabriela Aguerre, C.I. 4.062.479-9, R.U.T. 21 700204 0015 titular del establecimiento sito en Avda. Carlos María Ramírez No. 2398, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 para notificación al infractor y demás efectos
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A