Resolución N° 35/20/0111
Nro de Expediente:
2019-3410-98-000144
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/3/2020


Tema:
DONACIÓN

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y la "Cooperativa de Enseñanza Centro de Educación Alternativa Giraluna"

Montevideo, 10 de Marzo de 2020.-
 
        VISTO: la solicitud de la "Cooperativa de Enseñanza Centro de Educación Alternativa Giraluna" tendiente a obtener colaboración de este Municipio para el equipamiento de la biblioteca con 3000 libros infantiles y juveniles y otros insumos necesarios;
        RESULTANDO: 1o.) que la Cooperativa de Enseñanza Centro de Educación Alternativa Giraluna, es una organización no gubernamental, sin fines de lucro, que tiene como objetivos promover el desarrollo de las potencialidades individuales y grupales de niños y adolescentes en situación de pobreza y vulnerabilidad social, en un espacio educativo que sea generador y facilitador de procesos que involucren una forma de vida solidaria y responsable consigo mismo y su entorno;
        2o.) que en el Presupuesto Participativo Ciclo 2016 se aprobó la propuesta de creación de un espacio físico para una biblioteca infantil y juvenil abierta al barrio en los alrededores de la antigua quinta de Luis Batlle Berres, donde su ubica el "Complejo Educativo Quinta de Luis Batlle";
        3o.) que la Institución es una de las proponentes que ha venido trabajando desde el comienzo apoyando la iniciativa de creación de esta biblioteca infantil y juvenil, destinada a todos los centros educativos y a la comunidad próxima a la misma;
        4o.) que el Gobierno Municipal A definió apoyar a la "Cooperativa de Enseñanza Centro de Educación Alternativa Giraluna" con la donación de $ 1.500.000,00 (pesos uruguayos un millón quinientos mil cero centésimos);
        5o.) que se efectúo la preventiva SEFI No. 227426;
        6o.) que la presente donación se enmarca dentro de las políticas sociales que se impulsan en el Municipio A;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la ley 19.292, en su sesión de fecha 12 de febrero de 2020, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, realizar la donación a la "Cooperativa de Enseñanza Centro de Educación Alternativa Giraluna", para el equipamiento de la biblioteca con 3000 libros infantiles y juveniles y otros insumos necesarios;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y la "Cooperativa de Enseñanza Centro de Educación Alternativa Giraluna": DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día … de …............. del año 2020, comparecen POR UNA PARTE: El Municipio “A”, representado en este acto por Enrique Soria en su calidad de Alcalde, titular de la cédula de identidad 2.665.437-8., con domicilio en Avda. Carlos María Ramírez 867 de esta ciudad, a quien en adelante se le denominará indistintamente “El Municipio” y POR OTRA PARTE: la COOPERATIVA DE ENSEÑANZA CENTRO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA GIRALUNA (en adelante la Institución), RUT 216534150011, constituyendo domicilio en Julián Laguna 5372 representada en este acto por Dennis Noda Matatelo, titular de la cédula de identidad número 4.010.755-7 y Ana Campoleoni González, titular de la cédula de identidad número 1.685.162-3, en sus calidades de Presidente y Secretaria respectivamente, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan los siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) el Presupuesto Participativo Ciclo 2016 se aprobó la propuesta de creación de un espacio físico para una biblioteca infantil y juvenil abierta al barrio en los alrededores de la antigua quinta de Luis Batlle Berres, en el inmueble padrón No. 126.520 donde se ubica el "Complejo Educativo Quinta de Luis Batlle" (compuesto por la Escuela Pública Nº 355, el Jardín de Infantes Nº 352, el Liceo Público Nº 46 y la UTU de Paso de la Arena). II)Por Resolución del Intendente de Montevideo Nº 4975/18 de fecha 29 de octubre de 2018 se aprobó el texto del convenio que se suscribió con la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) para concretar las obras correspondientes del Presupuesto Participativo, para la instalación de la referida biblioteca. III)Una vez iniciadas las obras, las Instituciones proponentes presentaron al Municipio “A” la solicitud de apoyo económico para concretar el equipamiento de la biblioteca con 3.000 libros infantiles y juveniles y otros insumos necesarios (fotocopiadora, impresora, estanterías, anaqueles y TV led). IV) COOPERATIVA DE ENSEÑANZA CENTRO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA GIRALUNA, es una Organización no gubernamental, sin fines de lucro, que tiene como objetivos promover el desarrollo de las potencialidades individuales y grupales de niños y adolescentes en situación de pobreza y vulnerabilidad social, en un espacio educativo que sea generador y facilitador de procesos que involucren una forma de vida solidaria y responsable consigo mismo y su entorno. En este caso la Institución es una de las proponentes, que ha venido trabajando desde el comienzo apoyando la iniciativa de creación de esta biblioteca infantil y juvenil, destinada a todos los centros educativos y a la comunidad próxima a la misma. V)En ese marco se resolvió realizar la presente donación, la que se encuadra dentro de las competencias municipales para celebrar convenios con organizaciones e instituciones de la sociedad civil organizada y forma parte de las políticas sociales que se impulsan en el territorio, con el objetivo de colaborar en la realización de proyectos y acciones culturales de interés para la comunidad. IV) SEGUNDO:Objeto.-El Municipio “A” donará a la Institución la suma de $ 1.500.000 (pesos uruguayos un millón quinientos mil) que se efectuará en una sola partida. El pago se efectuará mediante la modalidad de transferencia bancaria en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que indique la Institución, la que deberá estar a su nombre.- TERCERO:Modo.-A los efectos de dar cumplimiento a los fines de la presente donación, detallados en el apartado I) de la Cláusula PRIMERA, el Municipio “A” impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: a) la suma donada al emprendimiento cultural por el que solicitó el apoyo correspondiente, en particular para la compra de equipamiento para la biblioteca de la Quinta de Batlle, entre los que se incluyen libros infantiles y juveniles y otros insumos necesarios (fotocopiadora, impresora, estanterías, anaqueles y TV led). b) Poseer y tener al día el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) y el Registro de Proveedores de la Intendencia de Montevideo. c)Presentar rendición de cuentas al Municipio “A” dentro de los (treinta) 30 días siguientes al cumplimiento del modo, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por este contrato y declaración jurada de los representantes legales de la Institución en los términos previstos en la Resolución de la IntendenciaNº 2554/14 de fecha 23 de junio 2014, en lo que fuere aplicable.-CUARTO:Aceptación.- institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo y demás obligaciones establecidas en la cláusula anterior. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del Modo.-El seguimiento y control del presente convenio estará a cargo del Municipio “A” o quién éste indique, que controlará: I) cumplimiento de la ejecución del modo. II)Las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula TERCERA, literal c).- SEXTO: Responsabilidades de la Institución.-institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes del cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente convenio, así como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio “A” o la Intendencia de Montevideo son por completo ajenos. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas correspondientes al cumplimiento del modo.- SÉPTIMO: Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.-OCTAVO: Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio “A” o la Intendencia de Montevideo. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento, que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguiente no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar.- NOVENO: Domicilios Especiales.- partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO: Comunicaciones.- notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERO: Acreditaciones.- A) Representación.- Institución acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el ...... de …....... de 2020, extendido por el/la Escribano/a …............ el cual se adjunta. B) Participación en el Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones.- Institución acredita mediante constancia expedida por el Ministerio de Educación y Cultura que ha sido registrada en el Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones, conforme lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nro. 19.535 de 25 de setiembre de 2017.- Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fechas indicados en el acápite.-
        2.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.- Establecer que la erogación resultante será atendida con cargo a la preventiva SEFI No. 227426.-
        4.- Comuníquese a Secretaría General, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la División Ejecución Presupuestal, y pase al Sector Notificaciones a efectos de notificar a los interesados.-
Enrique Soria,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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