Resolución N° 347/15/0111
Nro de Expediente:
0011-007244-15
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/12/2015


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de Acuerdo de Hermanamiento a celebrarse entre el Municipio A y El Gobierno Municipal de Ciudad del Plata":

Montevideo, 18 de Diciembre de 2015.-
 
        VISTO: las actuaciones relacionadas con el proyecto de Hermanamiento del Municipio A de Montevideo y el Municipio de
        Ciudad del Plata de San José;

        RESULTANDO: 1o.) que el Municipio A entiende que dicho Hermanamiento fomenta diferentes y variados aspectos, como ser, el intercambio y desarrollo de ambos Municipios;
        2o.) que dicho Proyecto de Hermanamiento se enmarca en el acuerdo de colaboración solidaria entre ambos;
        3o.) que se encuentra dentro de las líneas estratégicas, en cuanto a la promoción turística, defensa del medio ambiente y en especial los humedales del Río Santa Lucía, intercambios académicos y gestión institucional, entre otros temas;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 16 de diciembre de 2015, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aprobar el texto del Acuerdo de Hermanamiento entre el Municipio A y el Municipio de Ciudad del Plata, San José, Uruguay;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente texto de Acuerdo de Hermanamiento a celebrarse entre el Municipio A y El Gobierno Municipal de Ciudad del Plata":
        ACUERDO DE HERMANAMIENTO. En la ciudad de Montevideo, el día __ del mes de __________ de dos mil quince, POR UNA PARTE: El GOBIERNO MUNICIPAL A (en adelante Municipio A), con domicilio en Avenida Carlos María Ramírez s/n, esquina Rivera Indarte de Montevideo, representada en este acto por el Sr. Gabriel Otero, en su calidad de Alcalde y POR OTRA PARTE: EL GOBIERNO MUNICIPAL DE CIUDAD DEL PLATA, con domicilio en la calle __________, Ciudad del Plata, representado por el Sr. ____________, en su calidad de Alcalde, siendo los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes: I) La celebración del presente acuerdo fue autorizado por Resoluciones Nos. ________ y ________ de los Intendentes de Montevideo y de San José, respectivamente, en el marco de lo dispuesto en el numeral 12) del Artículo 6º de la Ley No. 19.272. II) El acuerdo de hermanamiento se celebra para que constituya un marco institucional que permita a ambos gobiernos municipales promover vínculos de amistad y cooperación, e iniciar un camino de acercamiento e intercambio en beneficio de los habitantes de ambos territorios, de conformidad con las pautas que a continuación se detallan. SEGUNDO. En el marco del hermanamiento los Gobiernos Municipales A y de Ciudad el Plata comprometen su esfuerzo y el acompañamiento de los sectores representativos de ambas comunidades, para garantizar los acuerdos de colaboración solidaria, que creen un vínculo permanente de ambas comunidades. TERCERO: En el marco de este convenio podrán desarrollarse actividades sociales y comunitarias, culturales, de promoción turística, de defensa del medio ambiente y en especial de los humedales del Río Santa Lucía, intercambios académicos y de gestión institucional. CUARTO: Se promoverá la organización de encuentros técnicos y profesionales, que sirvan de marco para la realización de intercambios y cooperación efectiva entre ambos Municipios. QUINTO. Los Municipios A y de Ciudad del Plata acuerdan difundir los eventos comerciales, culturales, educacionales, deportivos, turísticos y artísticos que ellos organicen. SEXTO. El presente acuerdo no tiene fecha de culminación, pudiendo ser complementado por anexos particulares determinados por ambos gobiernos, de acuerdo a las normas vigentes. En caso de que alguno de los Municipios resolviere dejarlo sin efecto, deberá comunicarlo con una antelación previa de 90 días, a contar de la fecha de notificación al otro Municipio. SEPTIMO. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de éste convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. OCTAVO. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. Y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a todos los Departamentos, y pase a el Sector Despacho a sus efectos .-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A