Resolución N° 44/17/0111
Nro de Expediente:
2016-3410-98-000107
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/1/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 37.5 (unidades reajustables treinta y siete con cinco centésimos), en carácter de primer reincidencia , a la empresa TONISOL S.A., R.U.T. 21 477169 0013

Montevideo, 30 de Enero de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a industrializadora de pescado, sito en Cno. De los Álvarez No. 5675, propiedad de la empresa TONISOL S.A., R.U.T. 21 477169 0013;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección del 11 de Abril de 2012, realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 18 se comprobó que el establecimiento carece de habilitación Departamental, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que se otorgaron plazos en reiteradas oportunidades sin que se presentara la documentación solicitada;
        3o.) que se aplicó multa por este motivo a través de la Resolución No.278/14/0111 del 20/XI/2014;
        4o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 37.5, en carácter de primer reincidencia, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, sección XIII, del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 37.5 (unidades reajustables treinta y siete con cincuenta centésimos), en carácter de primer reincidencia , a la empresa TONISOL S.A., R.U.T. 21 477169 0013, titular del establecimiento destinado a industrializadora de pescado, sito en Cno. De los Álvarez No. 5675, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18 para notificación al infractor y demás efectos.-
Enrique Soria,Alcalde Municipio A (I).-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A