Resolución N° 52/17/0111
Nro de Expediente:
2017-0011-98-000044
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/2/2017


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de "Convenio Donación Modal entre la Fundación Fans de la Música y el Municipio A".-

Montevideo, 9 de Febrero de 2017.-
 
        VISTO: las actuaciones relacionadas con el "Convenio de Donación Modal entre La Fundación Fans de la Música y el Municipio A";
        RESULTANDO: 1o.) que dicha donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio A desarrolla;
        2o.) que el Gobierno Municipal entiende la importancia de optimizar los recursos necesarios que se utilizan en las actividades con participación de artistas;
        3o.) que la firma de este convenio facilitará y mejorará el acceso a artistas para los espectáculos que promueve u organiza el Municipio A;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 18 de enero de 2017, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aprobar el texto de Donación Modal entre la Fundación Fans de la Música y el Municipio A;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente texto de "Convenio Donación Modal entre la Fundación Fans de la Música y el Municipio A": DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____del mes de ______de dos mil diecisiete, comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal A, (en adelante el Municipio A), con domicilio en Avenida Carlos María Ramírez No. 867 de Montevideo, representada en este acto por Gabriel Otero, en su calidad de Alcalde del Municipio A, y POR OTRA PARTE: la Fundación Fans de la Música (en adelante la Institución),R.U.T.________________________, constituyendo domicilio en ________________________, representada por Francisco Mario Varela de los Ríos y Sheila Karim Bonino Bone, titulares de las C.I. 1.862.009-8 y 3.894.591-1, en su calidad de Presidente y Secretaria respectivamente, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) Es política cultural del Municipio A impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. La presente donación se enmarca en las políticas de desarrollo cultural del Municipio A, que prentenden acercar la cultura a aquellos sectores que cuentan con dificultades para acceder a eventos y a su vez lograr una inserción laboral de los músicos y artistas incipientes que surgen en nuestra sociedad - II) La Fundación Fans de la Música es una institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos culturales, brindando posibilidades de formación y experiencias socio educativas laborales y culturales a los artistas nacientes. III) La Institución propone realizar una gestión de calidad en eventos que se consideran de sumo interés para el Municipio A, con los artistas y músicos que se acercan a ella, con las condiciones de calidad y seguridad necesarias en todo espectáculo de tipo cultural, para lo cual solicita la colaboración del Municipio A, y este entiende que pueden cumplirse realizando y organizando eventos que se desarrollen en el marco del Plan Quinquenal del Municipio A, por ejemplo en la Fiesta del Río, Suena Oeste, y las Fiestas del Paso de la Arena, el Cerro y Zona 14, entre otros. SEGUNDO: Objeto: - El Municipio A, dona a la institución, la suma de pesos uruguayos un millón ($1.000.000), que se entregarán de la siguiente forma: $ 700.000 al momento de la firma del contrato y tres cuotas mensuales y consecutivas de $ 100.000 a partir del 1 de abril. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, el Municipio A, impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Proponer listas de artistas para participar de las actividades culturales y socioeducativas que se determinen por el Municipio A en las condiciones que se detallan en el siguiente numeral, debiendo la Institución comunicar al Municipio A el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. II) Organizar los eventos en los espacios públicos que sean indicados por el Municipio A. de acuerdo al programa y aspectos artísticos que el mismo defina. III) se obliga a: 1) La representación de los artistas, cantantes, músicos, etc., afrontando todos los gastos que devengan de tal circunstancia como cachets, pasajes, alimentación, alojamiento, etc. 2) Hacerse cargo de la gestión de las actividades, de la puesta en escena y de los gastos que surjan en infraestructura, escenario, amplificación, iluminación, seguridad y personal idóneo necesario para su implementación, servicios y traslados necesarios; la compra de los insumos, las herramientas, instrumentos, vestimenta, o la contratación de los vehículos correspondientes para la carga; así como las tareas y supervisión, que estarán a cargo de un responsable que coordinará acciones con el Municipio A. 3) Pagar los derechos de autor, el monto correspondiente al Fondo Nacional de Música, la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, el servicio 222, y demás costos y tributos nacionales que puedan corresponder. 4) acordar con el Municipio A, lo relativo con la seguridad del predio y aledaños. 5) Asumir la responsabilidad por el cumplimiento de todas las disposiciones nacionales y municipales vigentes para espectáculos públicos, las que serán controladas por los inspectores correspondientes. IV) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso de formación y experiencia, según lo expresado en la propuesta cultural y socioeducativa presentada, a través de un equipo integrado por especialistas idóneos en dichas áreas. V) Rendir cuentas luego de cada evento, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por este contrato. CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma del contrato y por el término de 6 meses, el que podrá ser renovado por igual período, si mediare conformidad del Municipio A. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del Modo: - El Municipio A controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio del Municipio A, que realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente los cuales deberán ser elaborados por el Sr. Hugo Ibarra. II) Se obliga a rendir cuentas al Municipio A de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera, sobre los gastos efectuados dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la finalización del evento reservándose el Municipio A el derecho de efectuar contralores durante la realización del mismo. III) Se obliga s cumplir con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar los eventos artísticos por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio A a la inmediata rescisión del contrato. SEXTO. Responsabilidad de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre esta y el personal a su cargo, así como la trabada con los beneficiarios del programa. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo.- SEPTIMO. Mora Automática.-. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar a inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio A, quedando ésta facultada a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio A, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. será de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IM, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones .- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrán por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación - La Institución acredita la representación invocada según Certificado Notarial Nº ____________expedido el día ________________________. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite. DECIMO SEGUNDA. Indivisibilidad. Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas.- DECIMO TERCERA. En caso de que la Institución utilice personal para el cumplimiento de las obligaciones emergentes asumidas en este contrato, se obliga a: I) "Información sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social. La empresa/institución, a partir de la suscripción del presente contrato, deberá exhibir a la Intendencia de Montevideo los siguientes documentos: A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsible. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los trabajadores comprendidos en la ejecución del modo impuesto por la Intendencia de Montevideo".
        2.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.- Comuníquese a Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y pase al Sector Presupuestal a sus efectos .-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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