Resolución N° 330/15/0111
Nro de Expediente:
3360-006821-06
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/12/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) , a la empresa TESTAROSSA S.R.L., R.U.T. 21 236938 0017, titular del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en India Muerta No 3883

Montevideo, 15 de Diciembre de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en India Muerta No 3883, propiedad de la empresa TESTAROSSA S.R.L., R.U.T. 21 236938 0017;
        RESULTANDO: 1o.) que en las presentes actuaciones surge que si bien la mencionada empresa presentó la Habilitación de Locales Comerciales e Industriales, la misma no es válida sin los certíficados de la Dirección Nacional de Bomberos, S.I.M.E., y M.S.P., de los cuales solo fue presentado el de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 20 a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto Artículo 14, Literal A, Numeral 1º, Sección XIII Del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) , a la empresa TESTAROSSA S.R.L., R.U.T. 21 236938 0017, titular del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en India Muerta No 3883, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A