Resolución N° 208/18/0111
Nro de Expediente:
2017-3360-98-000352
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/10/2018


Tema:
MULTA OCUPACIÓN DE VEREDAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3 (unidades reajustables tres) en carácter de primer reincidencia, a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE)

Montevideo, 5 de Octubre de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la ocupación de la vía pública, sito en Pasaje Norte entre las calles Dr. Martín Berinduague y Baltasar Montero Vidaurreta, porpiedad de la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), con domicilio a efectos legales en Avda. General Rondeau No. 1921;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 intimó a la desobstrucción y limpieza del Pasaje, bajo apercibimiento en caso de omisión, de las sanciones correspondientes;
        2o.) que se aplicó multa por este motivo a través de la Resolución No. 42/18/0111 del 20/II/2018;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 3, en carácter de primer reincidencia, al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 53 del Decreto Departamental No. 19.023, recogido en el Artículo D.590 del volumen V del Digesto Municipal y Artículo 12, Literal B del Decreto No. 21.626, y Artículo 22, Sección XIII del Decreto 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 3 (unidades reajustables tres) en carácter de primer reincidencia, a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), responsable de la ocupación de la vía pública, sito en Pasaje Norte entre las calles Dr. Martín Berinduague y Baltasar Montero Vidaurreta, con domicilio a efectos legales en Avda. General Rondeau No. 1921, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Departamento de Secretaría General a efectos de notificar a la Administración de Ferrocarriles del Estado.-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A