Resolución N° 133/20/0111
Nro de Expediente:
202-0011-98-000163
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/11/2020


Tema:
AUTORIZACIONES

Resumen:
Crear una comisión especial delegada que se denominará "Comisión Administradora del Centro Cultural "Julia Arévalo" (CECJA)

Montevideo, 11 de Noviembre de 2020.-
 
      VISTO: la Resolución No. 3015/20 de 24 de agosto de 2020;
      RESULTANDO: 1o.) que por la citada resolución se dispuso crear una comisión especial delegada que se denominará "Comisión Administradora del Centro Cultural Julia Arévalo" (CECJA);
      2o.) que la comisión tendrá los siguientes cometidos: a) administras todos los aspectos relacionados al funcionamiento del Centro Cultural Julia Arévalo, organizando y promoviendo actividades culturales de la zona en forma directa o en acuerdo con otras personas, organizaciones o instituciones públicas o privadas, sin delegar su responsabilidad y cometidos. b) aprobar el plan de gestión anual del Centro Cultural Julia Arévalo, a partir de una propuesta elaborada por el/la responsable de la gestión cultural. c) Velar por el correcto y óptimo funcionamiento de los recursos humanos y materiales del Centro. d) Crear comisiones asesoras y de trabajo, así como delegar tareas, siempre bajo su supervisión, para el mejor cumplimiento de sus cometidos y promover la participación social en la gestión del CECJA. e) Gestionar la búsqueda de financiación complementaria a la autorizada por el Municipio, dentro de los marcos legales habilitantes. f) Disponer la administración de un fondo de financiación municipal, por la suma de $ 8.000,00 (pesos uruguayos ocho mil con cero centésimos) mensuales, los que serán entregados en efectivo al referente dispuesto por la CECJA. Este fondo deberá rendirse de acuerdo a la normativa aplicable de esta Intendencia. g) Administrar los fondos obtenidos para su funcionamiento tales como: donaciones, cobro de talleres y todo otro concepto de ingreso monetario a las arcas de la CECJA, los que serán volcados a una cuenta bancaria especial que deberá ser abierta por la comisión en una institución bancaria. Trimestralmente se rendirá cuenta de los movimientos de ingresos y egresos al Municipio A, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes (artículos 128 a 130 y 132 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado), debiendo el saldo de los asientos presentados coincidir con el de la cuenta bancaria al momento de la rendición. A tales efectos la comisión designará entre sus miembros un responsable de esa tarea o podrá contratar un asesor externo que se encargará de la rendición de cuentas correspondiente. h) Efectuar los gastos necesarios para la administración corriente del Centro Cultural, así como para la compra de mobiliario o equipamiento necesarios y otros gastos generados por uso y beneficio de las instalaciones y del edificio, los que serán asumidos por la propia comisión, contando a tales efectos con las fuentes de talladas en los literales f ) y g) anteriores . i) Presentar al Municipio propuestas de inversiones referentes a la infraestructura, lo que podrá incluir obras de ampliación o reforma edilicia, para su aprobación y financiación a cargo del Municipio. j) Presentar al Municipio una memoria de las actividades realizadas, en igual período al correspondiente a la rendición definida en la el literal g). k) Articular con las diversas organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas a nivel local para el cumplimiento de sus fines;
      3o.) que la referida comisión estará compuesta por 5 miembros: a.- un/a representante del Municipio A, designado directamente por el/la Alcalde/sa entre sus funcionarios/as; b.- un/a representante del Concejo Municipal designado por este Órgano; c.- un/a representante del Departamento de Cultura de esta Intendencia, elegido entre los/las funcionarios/as del Programa Esquinas de la Cultura que desempeñan territorialmente funciones en el Municipio A; d.- dos representantes de la comunidad, designados/as por el/la Alcalde/sa entre las propuestas presentadas por organizaciones sociales o grupos de vecinos/as representativos de la zona. Estos/as representantes deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para la postulación a integrar el Concejo Vecinal y tendrán un mandato máximo de dos años, sin opción a reelección inmediata;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal entiende pertinente el dictado de resolución en tal sentido;
      2o.) que por Resolución No. 3015/20 se dispuso Crear una comisión especial delegada denominada "Comisión Administradora del Centro Cultural Julia Arévalo" (CECJA); ;
      3o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL A
      RESUELVE:
      1º.- Crear una comisión especial delegada que se denominará "Comisión Administradora del Centro Cultural "Julia Arévalo" (CECJA), que quedará integrada de la siguiente manera: Por el Concejo Municipal: Mirtha Villasante, C.I: 1.327.255-9
      Por el Municipio A: Gabriela Paz, C.I: 4.285.320
        Por Esquinas de la Cultura: Hugo Ibarra, C.I: 3.261.020-5

        Por la Comisión Mario Díaz, C.I: 1.646.732-1 y Mathias Trazante, C.I: 4.869.705-7.-


      2º.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Departamento de Secretaría General y pase a Mesa de Entrada a efectos de notificar a los integrantes de la Comisión Administradora .-
Enrique Soria,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A