Resolución N° 69/18/0111
Nro de Expediente:
2016-3360-98-000486
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/4/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 37 (unidades reajustables treinta y siete) en carácter de primer reincidencia, a la empresa HAIFA LTDA., R.U.T. 21 278025 0016

Montevideo, 18 de Abril de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado Lavadero Industrial y Tintorería, sito en la calle Emancipación No. 4683, del cual es responsable la empresa HAIFA LTDA., R.U.T. 21 278025 0016, con igual domicilio a efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento carece de las habilitación comercial, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber realizado el trámite correspondiente;
        2o.) que se le aplicó multa por este motivo a través de la Resolución No. 99/17/0111 de fecha 26 de abril de 2017;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 37 en carácter de primer reincidencia, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, Literal A, Numeral 1, Sección XIII, y Artículo 22, Sección XIII, del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 37 (unidades reajustables treinta y siete) en carácter de primer reincidencia, a la empresa HAIFA LTDA., R.U.T. 21 278025 0016, responsable del establecimiento destinado a Lavadero Industrial y Tintorería, sito en la calle Emancipación No. 4683, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 a efectos de notificar a la empresa infractora.-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A