Resolución N° 185/18/0111
Nro de Expediente:
2016-3360-98-000375
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/8/2018


Tema:
DEJAR SIN EFECTO MULTA

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución No. 202/17/0111 de fecha 28/VII/2017

Montevideo, 27 de Agosto de 2018.-
 
      VISTO: la Resolución No. 202/17/0111 de fecha 28/VII/2017;
      RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso aplicar una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) , por humedades y fisuras en muros provenientes de la vivienda empadronada con el No. 159.514, sito en la Calle Triunfo No. 491 apto. 001, responsabilidad del Sr. Eduardo Javier Lazbal Forteza, C.I. 2.720.391-8, con domicilio a efectos legales en la Calle Julián Laguna No. 5659;
      2o.) que de acuerdo a los descargos presentados por el Sr. Eduardo Javier Lazbal Forteza, C.I. 2.720.391-8, su domicilio a efectos legales es en la calle Triunfo No. 491;
      3o.) que de acuerdo a lo informado por la Abogada Asesora, Dra. Raquel Cabrera, en actuación No. 45 del expediente No. 2016-3360-98-000375, correspondería revocar la multa, dado que se notifico en domicilio erróneo;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal entiende que se debe dejar sin efecto la Resolución No. 202/17/0111;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL A
      RESUELVE
      1. Dejar sin efecto la Resolución No. 202/17/0111 de fecha 28/VII/2017, de acuerdo a lo expresado en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2. Comuníquese al Sector Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 a efectos de notificar al Sr. Eduardo Javier Lazbal Forteza.-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A