Resolución N° 41/17/0111
Nro de Expediente:
2016-3360-98-000141
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/1/2017


Tema:
MULTA HABILITACIÓN DEPARTAMENTAL Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte), y otra de U.R.10 (unidades reajustables diez), a la empresa unipersonal Washington Daniel Franco Martins, C.I. 1.641.301-3., R.U.T. 21 606980 0013

Montevideo, 27 de Enero de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Salón de Fiestas Infantiles, sito en Bvar. Manuel Herrera y Obes No. 4288, propiedad de la empresa unipersonal Washington Daniel Franco Martins, C.I. 1.641.301-3., R.U.T. 21 606980 0013, con domicilio a efectos legales en India Muerta No. 4205;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 comprobó que el establecimiento carece de las Habilitaciones Departamentales, y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber realizado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 20, y otra de U.R. 10, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, Literal A, Numeral 1º,
        Sección XIII, y Art. 3º, Numeral 20, Sección II, del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84, respectivamente;

        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte), y otra de U.R.10 (unidades reajustables diez), a la empresa unipersonal Washington Daniel Franco Martins, C.I. 1.641.301-3., R.U.T. 21 606980 0013, propietario del establecimiento destinado a Salón de Fiestas Infantiles, sito en Bvar. Manuel Herrera y Obes No. 4288, con domicilio a efectos legales en India Muerta No. 4205, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación a la empresa infractora.-
Enrique Soria,Alcalde Municipio A (I).-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A