Resolución N° 303/15/0111
Nro de Expediente:
0011-008033-15
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/11/2015


Tema:
CONTRATACIONES

Resumen:
Aprobar la contratación de la empresa unipersonal Gustavo Gómez Germano, R.U.T. 21 287162 0010, C.I. 1.813.332-2; como consultoría para definir los lineamientos estratégicos y plan de desarrollo de infraestructura de espacios públicos, culturales y recuperación de edificios históricos en el territorio del Municipio A

Montevideo, 24 de Noviembre de 2015.-
 
        VISTO: la necesidad de contratar una consultoría para definir los lineamientos estratégicos y plan de desarrollo de infraestructura de espacios públicos, culturales y recuperación de edificios históricos en el territorio del Municipio A;
        RESULTANDO: 1o) que según informe del Abogado Asesor, Dr. Walter Bomio, a fojas 2 del expediente No. 0011-008033-15, "Dicha contratación puede realizarse al amparo de lo establecido en la Artículo 38 del TOCAF: Arrendamiento de Obra";
        2o.) que se dispuso contratar para la tarea a la empresa unipersonal Gustavo Gómez Germano, R.U.T. 21 287162 0010, C.I. 1.813.332-2;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 11 de noviembre de 2015, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aprobar la contratación por la suma de $80.0000 ( pesos uruguayos ochenta mil con cero centésimos), a la empresa unipersonal Gustavo Gómez Germano, R.U.T. 21 287162 0010, C.I. 1.813.332-2; como consultoría para definir los lineamientos estratégicos y plan de desarrollo de infraestructura de espacios públicos, culturales y recuperación de edificios históricos en el territorio del Municipio A;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aprobar la contratación de la empresa unipersonal Gustavo Gómez Germano, R.U.T. 21 287162 0010, C.I. 1.813.332-2; como consultoría para definir los lineamientos estratégicos y plan de desarrollo de infraestructura de espacios públicos, culturales y recuperación de edificios históricos en el territorio del Municipio A, por la suma de $80.0000 ( pesos uruguayos ochenta mil con cero centésimos);
        2.- Aprobar el siguiente texto de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA. En la Ciudad de Montevideo, el _______de noviembre de dos mil quince, ENTRE: POR UNA PARTE: El MUNICIPIO A, con domicilio en la Avenida Carlos María Ramírez No. _____ de Montevideo, representado por el Sr. Gabriel Otero en su calidad de Alcalde (en adelante el Municipio); y POR OTRA PARTE: El Sr. GUSTAVO GÓMEZ GERMANO, C.I. 1.813.332-2, en adelante “el Arrendador”, con domicilio en la calle Eduardo Rodríguez No. 46, CONVIENEN: PRIMERO. Antecedentes: I) El Municipio A, en el marco de la definición de los lineamientos estratégicos y del plan de desarrollo de la infraestructura de espacios públicos, culturales y de recuperación de edificios históricos se propone contar con un estudio tendiente al ordenamiento y priorización de las etapas de realización de obras y actividades. II) El Arrendador cuenta con amplia experiencia en el ámbito nacional e internacional como consultor para la realización de proyectos públicos y privados, así como en el área de comunicaciones. SEGUNDO. Objeto: El Municipio A contrata al Arrendador quien se obliga a los resultados que a continuación se detallan y bajo las condiciones que se dirán, a efectos de la confección de un estudio que permita definir las etapas de realización de obras y actividades en el marco de la definición de los lineamientos estratégicos y plan de desarrollo de infraestructura:
        I) La conformación de un proyecto de desarrollo de infraestructura de espacios públicos:
        1.Análisis de los distintos espacios a intervenir.
        2.Estudio de factibilidad con los recursos disponibles.
        3.Etapabilidad de las obras.
        II)La conformación de un proyecto de desarrollo de espacios culturales.
        1.Consideración de los distintos espacios culturales y su impacto en la zona
        2.Estudio de las obras necesarias para el desarrollo de dichos espacios culturales.
        3.Proyecto de actividades a cumplirse en los mismos y las etapas correspondientes.
        III) Elaboración de pautas para la recuperación de edificios históricos.
        1.Relevamiento de edificios históricos.
        2.Pautas de actuación del Municipio.
        3.Proyecto de intervención, indicado las posibles etapas.
        TERCERO. Plazo: El análisis de los proyectos comenzará a partir de la celebración del presente contrato, debiendo el arrendador entregar el documento final conteniendo las resultancias del estudio con antelación al 15 de enero de 2016. CUARTO: Precio. El Municipio se obliga a abonar al Arrendador la suma de pesos uruguayos ochenta mil ($ 80.000) más IVA, que se hará efectiva de la siguiente forma: a) el 50% a la fecha de celebración del presente contrato, b) el 50% restante a la fecha de entrega del documento final. QUINTO. Control: El cumplimiento de las tareas encomendadas se hará con autonomía técnica, y la conformidad del estudio final estará a cargo del Sr. Alcalde del Municipio A. SEXTO. El presente contrato se celebra atendiendo a la experiencia y capacitación del Arrendador, por lo cual no podrá ser cedido. SEPTIMO: El presente no constituye ni supone relación funcional alguna del Arrendador con el Municipio A o la Intendencia de Montevideo, no gozando aquel de los beneficios funcionales acordados a los funcionarios de la Administración. El presente contrato cumple estrictamente con la descripción legal prevista en el artículo 38 del TOCAF. OCTAVO. Responsabilidades: El arrendador asume las obligaciones o responsabilidades que en virtud del cumplimiento de este contrato pudieren generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales el Municipio A o la Intendencia de Montevideo son por completo ajenos, y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. NOVENO. Uso de la información: Toda información obtenida por el Arrendador para el cumplimiento de su trabajo, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca relacionados con la ejecución de su labor deberán ser considerados confidenciales y de propiedad exclusiva de la Administración. El Arrendador no podrá hacer uso de tal documentación e informes, salvo para referirse a ellos o citarlos como antecedentes de su actividad profesional o para publicaciones de índole social o cultural, y en todo caso con autorización previa del Municipio. DECIMO. Insumos: El Municipio se obliga a proporcionar al Arrendador los insumos necesarios para su labor, proporcionando la documentación pertinente y en su caso la colaboración de los funcionarios designados a tales efectos. DECIMO PRIMERO. Incumplimiento: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del Arrendador dará lugar al inicio, previa constatación del mismo de los trámites tendientes a la rescisión del contrato. Se considerará que se incurrido en incumplimiento que amerite rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 días siguientes el Arrendador no lo rectificara a satisfacción del Municipio A, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. DECIMO SEGUNDO. Reglamentación para el caso de incumplimiento: Las partes acuerdan que: I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Indivisibilidad: Establecen la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio hasta la total extinción de las mismas. IV) Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Para constancia firman dos ejemplares en el lugar y fecha antes indicados.
        3.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Contrato que se aprueba en el numeral que antecede.-
        4.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y pase al Sector Presupuestal de este Municipio A, a efectos de proseguir el trámite.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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