Resolución N° 82/18/0111
Nro de Expediente:
2016-3360-98-000097
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/5/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 22 (Unidades Reajustables veintidós) y otra de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) en carácter de primer reincidencia, al Sr. Héctor Varela, C.I. 3.291.960-5

Montevideo, 8 de Mayo de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Taller Mecánico, y la ocupación de vereda del padrón No. 116.285, sito en la Calle Esmeralda No. 4080, del cual es responsable el Sr. Héctor Varela, C.I. 3.291.960-5, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento carece de la Habilitaciones Municipales, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó la ocupación de vereda del padrón No. 116.285 con vehículos, intimándosele a la desocupación;
        3o.) que se aplicó multa por falta de Habilitaciones Municipales a través de la Resolución No. 317/14/0111 del 13/XII/2014;
        4o.) que se aplicó multa por ocupación de vereda a través de la Resolución No. 213/16/0111 del 08/XII/2016;
        5o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 22, por falta de habilitaciones departamentales, en carácter de primer reincidencia, al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, Literal A, numeral 1 y Artículo 22, Sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        6o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 3, por ocupación de veredas, en carácter de primer reincidencia al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 53 del Decreto Departamental No. 19.023 recogido en el Artículo D. 590 del Volumen V del Digesto Municipal y Artículo 12, Literal B, Artículo 22, Sección XIII del Decreto 21.626;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 22 (Unidades Reajustables veintidós) y otra de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) en carácter de primer reincidencia, al Sr. Héctor Varela, C.I. 3.291.960-5 , responsable del establecimiento Taller Mecánico, y la ocupación de vereda del padrón No. 116.285, sito en la Calle Esmeralda No. 4080, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 a efectos de notificar al infractor.-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A