Resolución N° 188/16/0111
Nro de Expediente:
2016-3390-98-000270
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/11/2016


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez), en carácter de segunda reincidencia, a la empresa NOGALINA S.A., R.U.T. 21 276043 0019

Montevideo, 16 de Noviembre de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a teñido de lana sito en la Calle Haití No.1500, del cual es responsable la empresa NOGALINA S.A., R.U.T. 21 276043 0019, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada el día 29 de agosto de 2012 por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17 se comprobó que el establecimiento carece de las habilitaciones municipales correspondientes, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber realizado el trámite correspondiente;
        2o.) que se aplicó multa a través de Resolución No.255/13/0111;
        3o.) que se aplicó multa a través de Resolución No. 249/14/0111 de fecha 11/X/2014, en carácter de primera reincidencia;
        4o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 por falta de habilitación municipal en carácter de segunda reincidencia, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Art.14, Sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez), en carácter de segunda reincidencia, a la empresa NOGALINA S.A., R.U.T. 21 276043 0019, responsable del establecimiento destinado a teñido de lana sito en la Calle Haití No. 1500, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Mirtha Villasante,Alcaldesa Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A