Resolución N° 244/12/0111
Nro de Expediente:
3410-007663-09
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/11/2012


Tema:
MULTAS VARIAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 7.8205 (unidades reajustables siete con ocho mil doscientas cinco diezmilésimas), a el Sr. Octavio Fontana, C.I. 1.776.306-5, titular del establecimiento destinado a ferretería, sito en la Av. Luis Batlle Berres No. 5870

Montevideo, 20 de Noviembre de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación de bomberos del establecimiento destinado a ferretería, sito en la Av. Luis Batlle Berres No. 5870, del cual es titular el Sr. Octavio Fontana, C.I. 1.776.306-5, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección del 29 de octubre de 2009 realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 18 se comprobó que el establecimiento carece de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 7.8205 al titular de obrados, por infracción a la normativa vigente;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 7.8205 (unidades reajustables siete con ocho mil doscientas cinco diezmilésimas), a el Sr. Octavio Fontana, C.I. 1.776.306-5, titular del establecimiento destinado a ferretería, sito en la Av. Luis Batlle Berres No. 5870, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A