Resolución N° 167/15/0111
Nro de Expediente:
3390-000910-15
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/6/2015


Tema:
MULTA HABILITACIÓN DEPARTAMENTAL Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 5 (unidades reajustables cinco) y otra de U.R. 5 (unidades reajustables cinco) , al Sr. Juan Héctor Abalos Álvarez, C.I. 1.809.191-6, titular del establecimiento destinado a panadería, sita en la calle Las Rosas No. 3525 bis.-

Montevideo, 15 de Junio de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Panadería, sito en calle Las Rosas 3525 bis, propiedad del Sr. Juan Héctor Abalos Álvarez, C.I.1.809.191-6;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección del 23 de enero de 2015 realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17 se comprobó que el establecimiento carece de las habilitaciones municipales correspondientes y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 5 y otra de U.R. 5 respectivamente, al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, literal A, Numeral 1º, sección XIII y Artículo 3, numeral 20, sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 5 (unidades reajustables cinco) y otra de U.R. 5 (unidades reajustables cinco) , al Sr. Juan Héctor Abalos Álvarez, C.I. 1.809.191-6, titular del establecimiento destinado a panadería, sita en la calle Las Rosas No. 3525 bis, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 para notificación al infractor y demás efectos.-
Lilián Piña,Alcaldesa Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A