Resolución N° 53/19/0111
Nro de Expediente:
2018-3410-98-000080
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/5/2019


Tema:
DONACIÓN

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y la Escuela Náutica y Canotaje

Montevideo, 7 de Mayo de 2019.-
 
        VISTO: la solicitud de la Asociación Civil " Escuela de Náutica y Canotaje de Santiago Vázquez" tendiente a obtener colaboración de este Municipio para afrontar parte de los gastos derivados de la atención gratuita de niños y jóvenes, así como reposición de material deportivo;
        RESULTANDO: 1o.) que el Municipio A entiende que dicha Asociación ha desarrollado tareas de importancia en la zona Oeste de Montevideo con niños y jóvenes y adultos;
        2o.) que el Gobierno Municipal A entiende necesario apoyar la gestión de dicha Asociación efectuando la donación de $ 20.000 (pesos uruguayos veinte mil con cero centésimos) para afrontar parte de los gastos derivados del mantenimiento de los materiales utilizados para desarrollar sus actividades;.
        3o.) que dicho apoyo se enmarca dentro de los lineamientos estratégicos desarrollados por el Gobierno Municipal en su Plan de Desarrollo Municipal Quinquenal;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la ley 19.292, en su sesión de fecha 3 de abril de 2019, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aprobar la donación a la Asociación Civil Escuela de Náutica y Canotaje de Santiago Vázquez, para mantenimiento de materiales, para desarrollar las actividades que están prestando a niños, niñas, jóvenes y adultos, dentro del territorio del Municipio A;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y la Escuela Náutica y Canotaje: DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día ........... del mes de ............ de dos mil diecinueve, COMPARECEN: POR UNA PARTE: El GOBIERNO MUNICIPAL A (en adelante Municipio A), con domicilio en Avenida Carlos María Ramírez s/n, esquina Rivera Indarte de Montevideo, representada en este acto por el Sr. Gabriel Otero, en su calidad de Alcalde y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Escuela de Náutica y Canotaje de Santiago Vázquez (en adelante la Institución), R.U.T. 21 729338 0012, constituyendo domicilio en la calle la Guardia S/N de Montevideo, representada por el Sr. Emanuel Machado Flores, C.I. 5.141.205-0 y la Sra. María Victoria Do Nacimiento Cardozo, C.I. 5.219.663-5, en sus calidad de Presidente y Secretaría, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La Escuela Náutica y de Canotaje es una Asociación Civil sin fines de lucro con una comprobada trayectoria en la zona por su aporte social ya que realiza actividades educativas y deportivas con jóvenes y niños de la zona de Santiago Vázquez. II) La Institución señala que el verano próximo pasado concurrieron a clases de la escuela casi 100 niños y niñas, adolescentes, adultos y mujeres, así como que la institución trabajó con organizaciones sociales y ONG de alto reconocimiento. III) Expresa que los materiales que utiliza requiere mantenimiento, lo cual se torna indispensable para conservar la calidad de las clases y continuar trabajando para masificar el deporte en la zona oeste de Montevideo.- IV) Solicita apoyo para mejorar el alcance y la calidad de las actividades de canotaje, especialmente para mantener el material deportivo que se utiliza para las clases de kayaks y canoas. V) El Centro Comunal Zonal 18 se manifestó de conformidad con la solicitud. IV) El Gobierno Municipal “A” entiende que las actividades que realiza la Institución tienen un claro interés comunitario tendiente a promover la realización de actividades deportivas, culturales y de inclusión social en la zona de Santiago Vázquez, por lo cual entiende conveniente otorgar una donación modal por un total de $ 20.000. SEGUNDO: Objeto: El Gobierno Municipal “A” dona a la Institución, la suma total de pesos uruguayos veinte mil ($ 20.000) que se entregará en una sola partida, dentro de los treinta días siguientes ala firma del presente convenio.- TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en la Cláusula, PRIMERA, el Gobierno Municipal “A” impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Continuar realizando tareas de apoyo a la comunidad, brindando actividades educativas y deportivas a niños y niñas, adolescentes, adultos y mujeres de la zona de Santiago Vázquez.- II) Presentar una rendición de cuentas respecto del uso del dinero donado, dentro del plazo de 60 días a partir de la firma del presente convenio, II) Cumplir con toda la legislación vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con el personal que lleve adelante las tareas educativas y las diferentes actividades que realiza, que deberá estar inscripto en el Banco de Previsión Social, contratando asimismo los seguros de accidente de trabajo y enfermedades profesionales necesarios y cumplir con las normas de seguridad en materia laboral. CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir el modo establecido en la cláusula anterior. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del Modo: El seguimiento y control de la presente donación estará a cargo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 18. Para el caso de constatarse incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Modo, se comunicará inmediatamente al Municipio A a los fines previstos en la cláusula OCTAVA y demás efectos que pueda corresponder.- SEXTO: Responsabilidad de la Institución. La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal contratado, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio A o la Intendencia de Montevideo son por completo ajenos. SÉPTIMO: Mora Automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO. Rescisión. El incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO. Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de éste contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DÉCIMO PRIMERO: Representación. La Institución ya acreditó oportunamente la representación invocada. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.- Comuníquese a Secretaría General, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la División Ejecución Presupuestal, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18 y al Área Social de dicho Centro Comunal Zonal.-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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