Resolución N° 44/19/0111
Nro de Expediente:
2019-0011-98-000107
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/4/2019


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Acuerdo de Intervención entre la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland y el Municipio A

Montevideo, 10 de Abril de 2019.-
 
        VISTO: las actuaciones relacionadas con el "Acuerdo de Intervención entre la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland (ANCAP), y el Municipio A";
        RESULTANDO: 1o.) que dicho acuerdo se enmarca en los planes de mejoras zonales que el Municipio A desarrolla;
        2o.) que el convenio tiene como cometido mejorar la zona, y por tanto, la calidad de vida de los vecinos del barrio "La Isla";
        3o.) que en cumplimiento a requerimientos de la Intendencia de Montevideo, a través de Estudios de Impacto Territorial, y a instancias de dialogo promovidas con el Municipio A, el Servicio Centro Comunal 14, y Vecinos y Vecinas del Barrio, se determinó la creación de un espacio polideportivo en el predio padrón No. 37.454, propiedad de ANCAP;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 16 de enero de 2019, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aprobar un acuerdo, para mejorar el barrio La Isla, entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Pórtland y el Municipio A;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Convalidar lo actuado y aprobar el siguiente texto ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 3 del mes de abril del año dos mil diecinueve, comparecen: POR UNA PARTE: La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PÓRTLAND (en adelante A.N.C.A.P.), con domicilio en la calle Paysandú sin número esquina Avenida Libertador Brigadier General Lavalleja, representada en este acto Natalia Arralde, en su calidad de Gerente de Relaciones Institucionales y Comunidad, y POR OTRA PARTE: El MUNICIPIO “A,” con domicilio en Avda. Carlos María Ramírez No. 867 de la ciudad de Montevideo, representado en este acto por Gabriel Otero, en su calidad de Alcalde; acuerdan celebrar el presente compromiso, el que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) ANCAP es propietaria del bien inmueble padrón urbano No. 37.754 de la ciudad de Montevideo, con una superficie de 3.271 metros cuadrados, con frentes de 85,02 metros sobre la calle Dr. Martín Berinduague y 79,77 metros sobre la calle Curuzú. II) ANCAP por Resolución N° 942/11/2018 autorizó la intervención en dicho padrón, como consecuencia del cerramiento perimetral de la planta Refinería la Teja. III) La Intendencia de Montevideo a través del Expediente N°: 2016-6437-98-000074 (Estudio de Impacto Territorial) exige medidas para poder compensar el impacto de dicha construcción. IV) En cumplimiento a dichos requerimientos y como resultado de las instancias de diálogo promovidas por ANCAP con vecinos del barrio “La Isla”, el Municipio A y el CCZ 14, se determinó la conveniencia de generar, a través del convenio que ANCAP mantiene con Fundación Celeste, extendiendo dicho vinculo a atreves de la resolución N°1160/10/2017, un espacio polideportivo en dicho predio. SEGUNDO OBJETO: El objeto del presente Convenio es realizar un acuerdo de intervención a efectos de establecer las obligaciones a realizar por cada una de las partes. TERCERO: Obligaciones del Municipio A: se compromete a: A) realizar en el periodo 2019/2020 la iluminación del predio, B) disponer el equipamiento de un espacio recreativo y deportivo multifuncional, tomando como guía el anteproyecto acordado con los vecinos y organizaciones sociales en el proceso participativo realizado en el año 2018, que se incorpora como ANEXO I y forma parte de este contrato. CUARTO: Obligaciones de Ancap: se compromete a: A) concretar la instalación de una cancha polideportiva y autorizar el uso del predio objeto de este convenio, para el desarrollo del espacio recreativo referido en la cláusula anterior. B) contribuir con el mantenimiento liviano de la estructura y con el mantenimiento del área verde circundante a través de un programa de voluntariado corporativo, C) generar una articulación institucional para el fomento de actividades deportivas, culturales y recreativas a los efectos de asegurar la sostenibilidad del proyecto, D) autorizar y permitir el ingreso al predio de las personas que sean designadas para la ejecución de las obras y tareas asumidas por el Municipio A, ya sea de empresas contratadas o funcionarios y sus dependencias, de acuerdo a las indicaciones que realice el CCZ 14, E) colaborar y facilitar la ejecución de las obras.- QUINTO: Comisión de Seguimiento: se creará una comisión de seguimiento que tendrá entre sus cometidos, evaluar y supervisar la ejecución del presente convenio y eventualmente introducir los ajuste necesarios, siendo las personas referentes quienes resulten designadas en la cláusula “SEXTO”.- SEXTO: Designación de Referentes: - Con la finalidad de obtener una mejor y más eficiente gestión del presente convenio ANCAP designa como referentes a Soledad Rodríguez – Jefe del área de Responsabilidad Social Empresaria- y a Daniel Sosa – Gerente Gestión de Instalaciones-, y el MUNICIPIO “A” designa como referente al Coordinador Operativo del CCZ 14, sin perjuicio de que el Alcalde del Municipio “A” podrá designar otra persona si lo entiende pertinente, cuyo caso deberá comunicarlo a Ancap en forma fehaciente. Los referentes constituirán la comisión de seguimiento del presente convenio referida en la cláusula QUINTO y tendrán potestades para evaluar las contribuciones que se determinen de acuerdo a las cláusulas TERCERO y CUARTO. En caso de que cualquiera de los dos Organismos decida sustituir a los referentes, comunicará su decisión al otro Organismo indicando el nombre de los nuevos integrantes dentro del plazo de 48 horas de la toma de decisión. SÉPTIMO: Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión.- Se considerará que ha existido incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificare, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. Y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.- Comuníquese a Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y al Servicio CCZ 14 y pase Mesa de Entrada a sus efectos .-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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