Resolución N° 187/16/0111
Nro de Expediente:
2016-0011-98-000148
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/11/2016


Tema:
MULTA HABILITACIÓN DEPARTAMENTAL Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 40 (unidades reajustables cuarenta) y otra de U.R. 20 (unidades reajustables veinte), en carácter de segunda reincidencia, a la empresa WELAMAN S.A., R.U.T. 21 548846 0019

Montevideo, 16 de Noviembre de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a mueblería, sito en Avda. Agraciada No. 4094, responsabilidad de la empresa WELAMAN S.A., R.U.T. 21 548846 0019, con domicilio a los efectos legales en calle Aispurua No. 2080;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento carece de habilitación de locales y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que se aplicaron multas de 20 y 10 U.R. por este motivo a través de la Resolución No.306/14/0111 del 13/XII/2014;
        3o.) que se aplicaron multas de 30 y 15 U.R. por este motivo a través de la Resolución no. 259/15/0111 del 22/IX/2015, en carácter de primer reincidencia;
        4o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 40 y otra de U.R. 20, respectivamente, en carácter de segunda reincidencia, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, literal. A, numeral 1o., sección XIII, Artículo 3, numeral 20, sección II, y Artículo 22, Sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 40 (unidades reajustables cuarenta) y otra de U.R. 20 (unidades reajustables veinte), en carácter de segunda reincidencia, a la empresa WELAMAN S.A., R.U.T. 21 548846 0019, titular del establecimiento destinado a mueblería, sito en la Avda. Agraciada No. 4094, con domicilio a efectos legales en la calle Aispurua No. 2080, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.-
Mirtha Villasante,Alcaldesa Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A