Resolución N° 197/13/0111
Nro de Expediente:
0011-006328-13
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/9/2013


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y la Escuela Náutica y Canotaje:

Montevideo, 5 de Setiembre de 2013.-
 
        VISTO: la solicitud de la Asociación Civil " Escuela de Náutica y Canotaje de Santiago Vázquez" tendiente a obtener colaboración de este Municipio para afrontar parte de los gastos derivados de la atención gratuita de niños y jóvenes, así como reposición de material deportivo;
        RESULTANDO: 1o.) que el Municipio A entiende que dicha Asociación ha desarrollado tareas de importancia en la zona Oeste de Montevideo con niños y jóvenes de bajos recursos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A entiende necesario apoyar la gestión de dicha Asociación efectuando la donación de una suma de dinero para afrontar parte de los gastos derivados del arrendamiento del local en que desarrolla sus actividades;
        2o.) que dicho apoyo se enmarca dentro de los lineamientos estratégicos desarrollados por el Gobierno Municipal en su Plan de Desarrollo Municipal Quinquenal;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y la Escuela Náutica y Canotaje:
        DONACION MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ de dos mil trece, COMPARECEN: POR UNA PARTE: El GOBIERNO MUNICIPAL A (en adelante Municipio A), con domicilio en Avenida Carlos María Ramírez s/n, esquina Rivera Indarte de Montevideo, representada en este acto por el Sr. Gabriel Otero, en su calidad de Alcalde y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Escuela de Náutica y Canotaje de Santiago Vázquez (en adelante la Institución), R.U.T. ________, constituyendo domicilio en la calle __________ de Montevideo, representada por los Sres. Mirtha Barbero C.I._______ y _______ en sus calidades de Presidente y __________, respectivamente, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) Por Resolución No. 4478/12 de la Sra. Intendenta de Montevideo de fecha 22 de octubre de 2012, se entregó en custodia a la Institución, de la fracción “A” del inmueble padrón No. 36.236, ubicado con frente a la calle La Guardia s/n, para que desarrolle sus fines educativos, recreativos y deportivos. II) En dicho predio la Institución ha instalado la escuela de náutica y canotaje, en la cual brinda la posibilidad de realizar la práctica de deportes náuticos, en forma gratuita, a niños y jóvenes de la zona de Santiago Vázquez, zona oeste de Montevideo, así como de las localidades cercanas de Delta del Tigre y Ciudad del Plata, habiendo participado de los cursos integrantes de distintas organizaciones sociales como jóvenes del Plan Juntos, grupos de INAU, Aldeas Infantiles, Scouts Marinos y grupos de liceos locales. III) Las actividades educativas y deportivas se llevan a cabo desde el año 2009, con el aval del Servicio Centro Comunal Zonal No. 18 y del Municipio A. IV) A fin de solventar los gastos que demanda la atención de niños y jóvenes, así como la reposición de material deportivo, participación en regatas y el pago de los honorarios a un docente y un ayudante, la Institución solicita una donación de $ 22.000 mensuales. V) El Gobierno Municipal A entiende que la propuesta tiene un claro interés comunitario tendiente a promover la realización de actividades deportivas, culturales y de inclusión social en la zona de Santiago Vázquez, por lo cual entiende conveniente otorgar una donación modal de $176.000. SEGUNDO: Objeto: El Gobierno Municipal A dona a la Institución, la suma total de pesos uruguayos ciento setenta y seis mil ($ 176.000) que se entregará en ocho (8) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos uruguayos veintidós mil ($ 22.000), a partir del 10 de setiembre de 2013. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en la Cláusula, PRIMERA, el Gobierno Municipal A impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Contar con el concurso de un profesor de educación física y un ayudante que deberán prestar sus servicios en las actividades educativas y deportivas que realizará en forma gratuita con jóvenes y niños de la zona de Santiago Vázquez entre los meses de setiembre de 2013 a abril de 2014 inclusive. II) Presentar un informe bimensual con el número de niños y jóvenes que hacen uso de las instalaciones de la Institución en el período antes aludido, debiendo rendir cuentas de la utilización de las sumas donadas con antelación al 30 de abril de 2014. III) Cumplir con toda la legislación vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con el personal que lleve adelante la ejecución del modo, que deberá estar inscripto en el Banco de Previsión Social, contratando asimismo los seguros de accidente de trabajo y enfermedades profesionales necesarios y cumplir con las normas de seguridad en materia laboral. CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del Modo: El seguimiento y control de la presente donación estará a cargo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 18, que controlará el cumplimiento de la ejecución del modo por medio de funcionarios designados a tales efectos que presentarán ante el Municipio A un informe bimensual a los efectos de la evaluación correspondiente, así como el control de que la Institución cumpla con toda la legislación nacional, a que se refiere la cláusula TERCERA apartado III).- SEXTO: Responsabilidad de la Institución. La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal contratado, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio A o la Intendencia de Montevideo son por completo ajenos. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas correspondientes al cumplimiento del modo. SEPTIMO: Mora Automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Gobierno Municipal A. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO. Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de éste contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por validamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMO PRIMERO: Representación. La Institución acredita la representación invocada según certificado expedido _______ por el Escribano _______ el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.- Comuníquese a Secretaría General, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la División Ejecución Presupuestal, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18 y al Área Social de dicho Centro Comunal Zonal.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal ,Concejal Municipal-Municipio A