Resolución N° 113/13/0111
Nro de Expediente:
3360-012532-11
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/6/2013


Tema:
MULTA HABILITACIÓN DEPARTAMENTAL Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 22 (unidades reajustables veintidós) y otra de U.R. 7 (unidades reajustables siete) , a Sr. Daniel Madera, C.I. 4.362.919-0, titular del establecimiento destinado a venta de frutas y verduras , sito en Av. Agraciada No. 4002

Montevideo, 10 de Junio de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a venta de frutas y verduras, sito en la Av. Agraciada No. 4002, propiedad del Sr. Daniel Madera, C.I. 4.362.919-0, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección del 24 de octubre de 2011 realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento carece de las habilitaciones municipales correspondientes y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 22 y otra de U.R. 7, en carácter de primera reincidencia, al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, Literal A, sección XIII, del Decreto No. 21.626; y Artículo 3º, Numeral 20, Sección II, y Artículo 22, Sección XIII del Decreto 21626, respectivamente;
        3o.) que se aplicó multa por Resolución No. 65/12/0111 del 12 de marzo de 2012;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 22 (unidades reajustables veintidós) y otra de U.R. 7 (unidades reajustables siete) , en carácter de primera reincidencia, al Sr. Daniel Madera, C.I. 4.362.919-0, titular del establecimiento destinado a venta de frutas y verduras , sito en Av. Agraciada No. 4002, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A