Resolución N° 88/13/0111
Nro de Expediente:
3390-009074-10
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/5/2013


Tema:
MULTA HABILITACIÓN DEPARTAMENTAL Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez) y otra de U.R. 10 (unidades reajustables diez) en carácter de segunda reincidencia, a la Sra. Lidia Amato, C.I. 1.291.670-4, titular del establecimiento destinado a almacén, sito en la calle Polonia No. 4018,

Montevideo, 16 de Mayo de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a almacén, sito en la calle Polonia No. 4018, propiedad de la Sra. Lidia Amato, C.I. 1.291.670-4;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17 con fecha 28 de marzo de 2011 se comprobó que el establecimiento carece de habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 y otra de U.R. 10, ambas en carácter de segunda reincidencia, a la titular de obrados, por infracción a lo dispuesto Artículo 14, inc. A, sección XIII y Artículo 3 numeral 20, sección II Del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        3o.) que se aplicó multa por Resolución No. 116/11/0111 del 22 de agosto de 2011;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez) y otra de U.R. 10 (unidades reajustables diez) en carácter de segunda reincidencia, a la Sra. Lidia Amato, C.I. 1.291.670-4, titular del establecimiento destinado a almacén, sito en la calle Polonia No. 4018, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A