Resolución N° 233/18/0111
Nro de Expediente:
2018-0011-98-000324
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/11/2018


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de Convenio Donación Modal entre la Asociación Civil "Jóvenes Adultos Mayores Pajas Blancas" y el Municipio A

Montevideo, 21 de Noviembre de 2018.-
 
        VISTO: las actuaciones relacionadas con el Convenio de Donación Modal entre la Asociación Civil "Jóvenes Adultos Mayores Pajas Blancas" y el Municipio A;
        RESULTANDO: 1o.) que dicha donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio A desarrolla;
        2o.) que la partida será destinada para la construcción de un centro cultural y social denominado "Casa del Adulto/a Mayor de Pajas Blancas";
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 15 de agosto de 2018, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aprobar el texto de Donación Modal entre Asociación Civil "Jóvenes Adultos Mayores Pajas Blancas" y el Municipio A", por la cifra total de $ 100.000,00;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente texto de Convenio Donación Modal entre la Asociación Civil "Jóvenes Adultos Mayores Pajas Blancas" y el Municipio A, DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ del año 2018, comparecen: POR UNA PARTE: El Municipio “A”, representada en este acto por Gabriel Otero en su calidad de Alcalde, con domicilio en Avda. Carlos María Ramírez No. 867 de Montevideo, y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “Jóvenes Adultos Mayores Pajas Blancas” (en adelante, la Institución), R.U.T. 216630750016, constituyendo domicilio en Capitán Leal Ibarra 5393, representada por María Rosa Cheveste y Renée Vilaró, titulares de las C.I. 1.716.343-3 y 1.123.187-4, en su calidad de Presidenta y Secretaria respectivamente, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca dentro de las competencias municipales para celebrar convenios con instituciones, en el marco de las políticas sociales que se impulsan en el territorio, entre otras.- II) La Asociación Civil “Jóvenes Adultos Mayores Pajas Blancas” es una institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de los fines de su objeto social se encuentra la de promover el bienestar integral de las personas de la tercera edad.- III) Según contrato de Concesión de Uso celebrado entre la Intendencia de Montevideo y la Institución, con fecha 16 de noviembre de 2015 la IM otorgó en concesión de uso a la Institución el área de la Plaza Capitán Miranda, definida en la cláusula PRIMERA, numeral II) del referido contrato, para la construcción de un centro cultural y social denominado la “Casa del Adulto/a Mayor de Pajas Blancas”, por el plazo de 10 años, prorrogable si mediare conformidad de la Intendencia.- IV) A efectos de concretar la construcción de dicho Centro, la Institución realizó gestiones ante el Banco de Previsión Social con la finalidad de que el mismo le efectúe un aporte económico.- Para que dicha colaboración se concrete el BPS exige a la Asociación un ahorro previo de $ 300.000 (que representa el 10% del total que estaría dispuesto a invertir en la obra), a cuyos efectos ya cuenta con una reserva de $ 100.000 y tiene previsto disponer de $ 100.000 más.- SEGUNDO: Objeto.- El Municipio “A” donará a la Institución, la suma de pesos $ 100.000 (Pesos uruguayos cien mil), que se entregarán en una sola partida, una vez que la Institución acredite fehacientemente ante el Municipio A: a) disponer de la suma de $ 200.000, b) el estado del trámite ante el BPS.- El pago se efectuará mediante la modalidad de transferencia bancaria en la cuenta .............................. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, el Municipio “A” impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: A) Comunicar cuando el BPS le otorgue el aporte económico y el monto del mismo. B) finalizar la construcción del Centro Cultural y Social denominado la “Casa del Adulto/a Mayor de Pajas Blancas” en un plazo no mayor a 6 (seis) meses contado a partir de que el BPS le efectivice el aporte respectivo.- C) Informar en forma periódica el avance y estado de las obras y permitir el control de las mismas por parte del Área Arquitectura del CCZ 17 o del Municipio. D) Una vez finalizado el Centro, el mismo deberá ser de uso público y estar abiertos en los días y horarios que determinará en conjunto con el Área Social del CCZ 17.- CUARTO: Aceptación.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior.- QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo.- El Municipio “A” controlará el cumplimiento de la ejecución del modo por intermedio de las Áreas Social y Arquitectura del CCZ 17. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes del cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente convenio, así como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de las cuales la IM es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o a terceros, en la ejecución".- SÉPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IM, quedando ésta facultada a suspender en forma inmediata el pago de la suma prevista en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IM, que la Institución declara conocer y aceptar." NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según __________________ expedido el día _______ / exhibido ante _______. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-"
        2.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y pase al Sector Presupuestal a sus efectos .-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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