Resolución N° 26/19/0111
Nro de Expediente:
2017-0011-98-000209
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/2/2019


Tema:
CONTRATACIONES

Resumen:
Aprobar la contratación de la Licenciada María Celina Salmentón Alonso, C.I. 4.706.648-7; para llevar a cabo los talleres del "PROYECTO: ESPACIO PSICOMOTRIZ PARA NIÑOS Y NIÑAS",

Montevideo, 21 de Febrero de 2019.-
 
        VISTO: la propuesta "PSICOMOTRICIDAD EN LOS MUNICIPIOS - PROYECTO: ESPACIO PSICOMOTRIZ PARA NIÑOS Y NIÑAS";
        RESULTANDO: 1o.) que se contrató a la Lic. María Celina Salmentón Alonso, C.I. 4.706.648-7 a través de la Resolución No. 152/18/0111;
        2o.) que el proyecto se orienta a promover el desarrollo psicomotor integral, entendiendo como el proceso de estructuración y organización de los sistemas y funciones afectivas, motrices y cognitivas del ser humano;
        3o.) que el proyecto aspira abarcar un promedio de entre 60 a 80 niños y niñas en etapa preescolar y escolar que residan dentro del área del Municipio "A";
        4o.) que es un cometido de los municipios formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción estimulando el desarrollo de actividades culturales locales;
        5o.) que el Gobierno Municipal evaluó satisfactoriamente los resultados de la contratación de la Lic. María Celina Salmentón Alonso, ;
        6o.) que se dispuso volver a contratar para la tarea a la Lic. María Celina Salmentón Alonso;
        7o.) que el período de contratación es a partir del 1º de marzo de 2019 y por el plazo de 9 (nueve) meses;
        8o.) que el monto total del contrato es de $ 503.667,00 (pesos uruguayos quinientos tres mil seiscientos setenta y siete con cero centésimos);
        9o.) que se realizó preventiva SEFI No. 217449;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 16 de enero de 2019, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aprobar la contratación en régimen de arrendamiento de servicio a la Lic. María Victoria Estévez Ruibal, para realizar los talleres del "PROYECTO: ESPACIO PSICOMOTRIZ PARA NIÑOS Y NIÑAS";
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aprobar la contratación de la Licenciada María Celina Salmentón Alonso, C.I. 4.706.648-7; para llevar a cabo los talleres del "PROYECTO: ESPACIO PSICOMOTRIZ PARA NIÑOS Y NIÑAS", por la suma de $ 503.667,00 (pesos uruguayos quinientos tres mil seiscientos setenta y siete con cero centésimos); IVA incluido (10% tasa mínima), por un plazo de 9 (nueve) meses, a partir del 1º de marzo de 2019;
        2.- Aprobar el siguiente texto de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: en la ciudad de Montevideo, el ____ de febrero de 2019, POR UNA PARTE: El Municipio “A”, representado por el Alcalde, Sr. Gabriel Otero, con domicilio Av. Carlos María Ramírez No. 867 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: la Lic. María Celina Salmentón Alonso, C.I. 4.706.648-7 en adelante denominada la arrendadora o la contratada, con domicilio en esta ciudad en 18 de Julio Nº 2142 apto 1004, quienes convienen celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de servicios: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Es un cometido de los municipios formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro su jurisdicción estimulando el desarrollo de actividades culturales locales.- II) La Lic. María Victoria Estévez Ruibal y María Celina Salmentón Alonso presentaron al Municipio “A” la propuesta: ”PSICOMOTRICIDAD EN LOS MUNICIPIOS – PROYECTO: ESPACIO PSICOMOTRIZ PARA NIÑOS Y NIÑAS”. III) Justificación del Proyecto se centra en una mirada integral de la Infancia, apreciándola como una etapa fundamental y trascendente del individuo en la que se forja y condiciona, desde lo biológico y lo ambiental, la capacidad de una persona de desarrollarse plenamente y funcionar integrada como un ser social y libre. Se expresa que desde una perspectiva problacional, se puede ver como el desarrollo infantil temprano, que influye en la productividad futura de los niños y en el desarrollo social a futuro. Asimismo, expresan que el proyecto se orienta a promover el desarrollo psicomotor integral, entendido como el proceso de estructuración y organización de los sistemas y funciones afectivas, motrices y cognitivas del ser humano. IV) En sesión de fecha 5 de julio del 2017 el Concejo Municipal “A” valoró como positivo el proyecto presentado. SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente contrato lo constituye el arrendamiento de los servicios de la Lic. María Celina Salmentón Alonso para la implementación del proyecto.- 1) Contenido: a) desarrollar cuatro talleres semanales de 1 hora de duración cada uno, en horarios a coordinar con el área Social del Municipio “A”, b) los grupos de niñas y niños serán conformados según la edad (preescolares y escolares) y estarán compuestos por un total de 20 niños y niñas aproximadamente, c) el contenido del espacio psicomotriz y las tareas serán acordes al proyecto presentado y serán realizarán conjuntamente con la Lic. María Victoría Estevez Ruibal. 2) Las actividades se desarrollarán en el espacio que indique el Municipio “A”, el que deberá reunir las características necesarias para el proyecto a criterio del Área Social del Municipio “A” o de quién éste designe. 3) Los materiales a utilizar serán proporcionados por la arrendataria y la Lic. María Victoria Estévez, a su costo. 4) la difusión de los talleres se realizará en los términos y en la forma que disponga el Municipio “A”.- TERCERO: OBJETIVOS DEL PROYECTO: A) Objetivo General: Propiciar un espacio de promoción del desarrollo integral de niños y niñas a través del juego como herramienta psicomotriz .- B) Objetivos Específicos: Promover la autonomía de los niños y niñas, pre-requisitos para el aprendizaje escolar (habilidad manual, lectoescritura), motricidad global, nociones espacio-temporales, imagen corporal, manejo de habilidades sociales, imaginación, creativas, procesos cognitivos cada más complejos. C) Beneficiarios: El proyecto aspira abarcar un promedio de entre 60 a 80 niños y niñas en etapa preescolar y escolar que residan dentro del área del municipio “A”.- CUARTO: PRECIO: El costo total para el presente contrato se fija en $ 503.667 (pesos uruguayos quinientos tres mil seiscientos sesenta y siete) IVA incluído (10% tasa mínima). Serán de cargo de la contratada los aportes por IRPF, FONASA u otros tributos que pudieren corresponder. La profesional deberá estar inscripta en la Caja de Profesiones Universitarios del Uruguay y en el RUPE. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA CONTRATADA: la arrendataria se compromete: a) cumplir con el objeto del presente contrato. b) Presentar informes mensuales sobre los objetivos cumplidos y logros obtenidos. c) Presentar un informe final de carácter evaluativo. d) Informar al Área Social del Municipio “A” o a quién ésta designe, el desarrollo de las tareas realizadas y cualquier otra información necesaria para realizar un adecuado control y seguimiento del objeto de este contrato. c) Desarrollar las tareas de acuerdo a los mejores criterios profesionales. SEXTO: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: a) Pagar el precio establecido en la cláusula CUARTA, el cual se abonará de la siguiente manera: pago mensual de $ 55.963 (pesos uruguayos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y tres).- b) definir y brindar el espacio en el cual se desarrollaran las actividades, de acuerdo con lo señalado en la cláusula SEGUNDA numeral 2) del presente contrato. SÉPTIMO: PLAZO: el presente contrato entrará en vigencia a partir del 1º de Marzo del 2019. El proyecto tendrá una duración de 9 meses contados a partir de la celebración del primer taller.- OCTAVO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: El Municipio “A” realizará el seguimiento del presente acuerdo con el apoyo de los técnicos de los CCZ 14, 17 y 18.- NOVENO: PRINCIPIOS: Las partes se obligan a cumplir el presente contrato de buena fe y, en especial, actuar con dedicación y lealtad hacia el Municipio. Asimismo, la contratada acuerda manejar reservadamente y usar solamente para beneficio de los intereses del gobierno Municipal, Municipio “A”, toda la información que se genere a consecuencia de la ejecución del presente contrato, así como las conclusiones, estadísticas y demás variables que se deriven del mismo.- DÉCIMA: RESCISIÓN. Este contrato podrá rescindirse: a) por fuerza mayor y/o caso fortuito debidamente comprobados; b) por incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la arrendadora estipuladas en este contrato y especialmente, cuando el contratado: i) No ejecute los talleres de acuerdo con el programa descripto, sujetándose a la ética profesional y a la más estricta reserva; ii) Suspenda injustificadamente la realización del proyecto; iii) No revea, modifique o complete los contenidos o tareas que el Área Social o el Alcalde le indiquen. iv) No haga entrega de los informes al Municipio en los plazos previstos en el presente contrato. En los casos en que haya lugar a rescisión por acaecimiento de las causales estipuladas en el literal b) o cualquiera otra que la Administración considerara relevante, el Municipio previo a iniciar los trámites de rescisión, notificará dichos incumplimientos al contratado, intimándole el cumplimiento en un plazo de 10 días hábiles, vencido el cual se procederá a rescindir el presente Contrato por los procedimientos legales correspondientes. DÉCIMO PRIMERA: NATURALEZA JURÍDICA: Queda establecido, y así lo declaran las partes, que no existe subordinación laboral ni dependencia alguna entre ambas por lo establecido en el presente contrato. El presente contrato será enmarcado en el arrendamiento de servicios y por tanto no constituye ni supone relación funcional alguna de la arrendadora con el Municipio ni la Intendencia, no gozando en consecuencia de los beneficios funcionales acordados a los trabajadores del gobierno departamental. DÉCIMO SEGUNDA: CESIÓN: El contratado no podrá ceder este contrato ni subcontratar sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del Municipio “A”.- DÉCIMO TERCERA: MULTAS. Los comparecientes acuerdan que cualquiera de las partes que incumpla alguna de las estipulaciones de este contrato, o que obstaculice de cualquier manera su cumplimiento en forma positiva, negativa o por mera inercia, se hará pasible de los daños y perjuicios que irrogue. DÉCIMO CUARTO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- DÉCIMO QUINTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diere certeza a su realización.- De conformidad y para constancia se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.- Para constancia y como prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        3.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Contrato que se aprueba en el numeral que antecede.-
        4.- La erogación resultante será atendida con cargo a la Preventiva SEFI No. 217449.-
        5.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y pase al Sector Presupuestal de este Municipio A, a efectos de proseguir el trámite.-
Enrique Soria,Alcalde (I) - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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