Resolución N° 158/14/0111
Nro de Expediente:
3360-011565-11
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/7/2014


Tema:
MULTA HABILITACIONES BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 12 (unidades reajustables doce) en carácter de tercera reincidencia, a la empresa Sealey Uruguay S.R.L., R.U.T. 21 518035 0014, titular del establecimiento destinado a colchonería, sito en la Av. Agraciada No. 4093

Montevideo, 23 de Julio de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a colchonería, sito en la Av. Agraciada No. 4093, propiedad de la empresa Sealey Uruguay S.R.L. , R.U.T. 21 518035 0014, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en reiteradas inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento carece de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber realizado el trámite correspondiente;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 12, en carácter de tercera reincidencia, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 3, numeral 20, y Artículo 22, Sección XIII, del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        3o.) que se aplicó multas por Resoluciones Nos. 106/12/0111 del 12 de junio de 2012, 269/12/0111 del 06 de diciembre de 2012, y 124/13/0111 del 28 de junio de 2013;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 12 (unidades reajustables doce) en carácter de tercera reincidencia, a la empresa Sealey Uruguay S.R.L., R.U.T. 21 518035 0014, titular del establecimiento destinado a colchonería, sito en la Av. Agraciada No. 4093, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor de la presente Resolución, y que de no regularizar la situación se iniciará el correspondiente trámite de clausura del establecimiento, y demás efectos
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A