Resolución N° 222/21/0111
Nro de Expediente:
2021-0011-98-000266
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/11/2021


Tema:
MODIFICAR RESOLUCIÓN

Resumen:
Modificar en la Resolución No. 200/21/0111 de fecha 1º de octubre de 2021, el texto del Convenio de Donación Modal entre el Municipio A y la Fundación Caleidoscopio

Montevideo, 5 de Noviembre de 2021.-
 
        VISTO: la Resolución No. 200/21/0111 de fecha 1º de octubre de 2021;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso convalidar lo actuado y aprobar el texto de Convenio de Donación Modal celebrado entre el Municipio A y La Fundación Caleidoscopio con fecha 27 de setiembre de 2021, para la “Construcción de sendas peatonales de hormigón armado en todo el territorio del Municipio A”, de acuerdo a memoria y gráficos anexos, que forman parte del convenio suscrito;
        2o.) que se padeció de error en la cláusula "SEGUNDO: Objeto", debiendo decir que la donación a la fundación será por la suma total de $5.957.246 (pesos uruguayos cinco millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y seis), en tanto que la suma de $ 1.040.329 (pesos uruguayos un millón cuarenta mil trescientos veintinueve) que corresponde al pago de leyes sociales al Banco de Previsión Social, no serán transferidos a la Fundación, sino que serán abonados directamente por la Intendencia de Montevideo;
        3o.) que asimismo se entiende conveniente agregar en el numeral II) de la cláusula “TERCERO: Modo” que la Fundación deberá aportar mensualmente a la Dirección de Obra la nomina con la declaración del personal para que sea aprobado. Posterior a ello la Fundación emitirá la factura correspondiente a los cargos sociales del mes y deberá enviar en los plazos que se le indiquen, la factura a pagar al sector Gestión BPS de la Contaduría General de la Intendencia de Montevideo. Este proceso es de responsabilidad de la Fundación, y en caso de no entregar la factura en tiempo y forma, deberán abonarla.
        En los casos en que las empresas envían las facturas fuera de los plazos de recepción, pagan la factura y nosotros le devolvemos el dinero (menos multas y recargos).
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, considera pertinente la modificación de la resolución No. 200/21/0111;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE
        1.- Modificar en la Resolución No. 200/21/0111 de fecha 1º de octubre de 2021, el texto del Convenio de Donación Modal entre el Municipio A y la Fundación Caleidoscopio, estableciendo que donde dice: "SEGUNDO: Objeto.- El Municipio dona a la Fundación, la suma total de $ 6.997.575 (pesos uruguayos seis millones novecientos noventa y siete mil quinientos setenta y cinco), de los cuales $5.957.246 corresponden a la obra básica y $ 1.040.329 corresponden a leyes sociales; la que se integrará de la siguiente forma: 1) una partida inicial de $ 1.000.000 (pesos uruguayos un millón) para cubrir los gastos del primer mes del contrato. La partida inicial será transferida dentro de los 10 (diez) días de firmado el convenio. 2) el saldo restante será transferido en forma mensual de acuerdo al grado de avance de las obras a razón de $ 6,110 (pesos uruguayos seis mil ciento diez) por metro cuadrado de senda peatonal construida; 4) La Fundación declara conocer y aceptar que el aporte a realizar por la Intendencia se efectuará por alguno de los medios de pago admitidos por la Ley de Inclusión Financiera.-”, deberá decir: “SEGUNDO: Objeto.- El Municipio dona a la Fundación, la suma total de $5.957.246 (pesos uruguayos cinco millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y seis), los cuales corresponden a la obra básica, los que se entregarán de la siguiente forma: 1) una partida inicial de $ 1.000.000 (pesos uruguayos un millón) para cubrir los gastos del primer mes del contrato. La partida inicial será transferida dentro de los 10 (diez) días de firmado el convenio. 2) el saldo restante será transferido en forma mensual de acuerdo al grado de avance de las obras a razón de $ 6.110 (pesos uruguayos seis mil ciento diez) por metro cuadrado de senda peatonal construida. 3) La suma de $1.040.329 (pesos uruguayos un millón cuarenta mil trescientos veintinueve) que corresponde al pago de leyes sociales al Banco de Previsión Social, serán abonados directamente por la Intendencia de Montevideo, para lo cual la Fundación deberá seguir el procedimiento indicado en el literal j), numeral II) de la Cláusula Tercero del presente Convenio. 4) La Fundación declara conocer y aceptar que el aporte a realizar por la Intendencia se efectuará por alguno de los medios de pago admitidos por la Ley de Inclusión Financiera.-”.
        2.- Modificar en la Resolución No. 200/21/0111 de fecha 1º de octubre de 2021, el texto del Convenio de Donación Modal entre el Municipio A y la Fundación Caleidoscopio, adicionando a la cláusula “TERCERO: Modo.-”, numeral II), el siguiente literal: “j) La Fundación deberá aportar mensualmente a la Dirección de Obra la nomina con la declaración del personal para que sea aprobado. Posterior a ello la Fundación emitirá la factura correspondiente a los cargos sociales del mes y deberá enviar en los plazos que se le indiquen, la factura a pagar al sector Gestión BPS de la Contaduría General de la Intendencia de Montevideo. Este proceso es de responsabilidad de la Fundación, y en caso de no entregar la factura en tiempo y forma, deberá abonarla.”
        3.- Mantener en un todo los restantes términos del texto del Convenio de Donación Modal entre el Municipio A y la Fundación Caleidoscopio, que fuera aprobado y convalidado por la Resolución No. 200/21/0111 de fecha 1º de octubre de 2021.-
        4.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma de la modificación de Convenio que se aprueba en los numerales que anteceden.-
        5.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Contaduría General y pase, al Sector Presupuestal del Municipio A.-
Jorge Meroni,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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