Resolución N° 57/21/0111
Nro de Expediente:
2021-0011-98-000099
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/3/2021


Tema:
AUTORIZACIONES

Resumen:
Autorizar por vía de excepción, a los feriantes del Parque Bellán a instalarse 15 (quince) días de cada mes

Montevideo, 26 de Marzo de 2021.-
 
        VISTO: la solicitud recibida por parte de vendedores callejeros de la feria del Parque Bellán, respecto a extender el período autorizado de instalación de puestos y las condiciones de armado y desarmado de los mismos;
        RESULTANDO: 1o.) que en notas recibidas por parte de los vendedores callejeros de la feria del Parque Bellán se realizan las siguientes peticiones:
        a) que se tenga una consideración especial, ampliando la posibilidad de instalarse para poder trabajar en las mismas condiciones que hasta el momento lo vienen haciendo, debido a la crisis económica que vive el país actualmente y por la que se vieron principalmente afectados como trabajadores independientes, ampliando los días de armado a 15 (quince);
        b) que se autorice una tolerancia de armado y desarmado de los puestos y todas las estructuras que instalan habitualmente, que contemple el armado el día anterior a la puesta en funcionamiento de la feria y el desarmado el día posterior al funcionamiento de la misma;
        2o.) que el período de instalación de la feria del Parque Bellán se encuentra actualmente regulado en el Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental, en los artículos D.2270.1 literal C) y D.2270.2;
        3o.) que el Gobierno del Municipio A analizó las peticiones y concluye que se podría autorizar de forma precaria y revocable, por vía de excepción lo solicitado, en tanto la Junta Departamental no se legisle al respecto;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas al Gobierno Municipal la Ley Nro. 19.272 de 18 de setiembre de 2014; la Resolución de la Intendencia de Montevideo Nro. 3642/10 de 9 de agosto de 2010, modificativas y concordantes;
        2o.) que el Gobierno Municipal A, dispuso se autorice por vía de excepción lo peticionado por los feriantes de Parque Bellán;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1°.- Autorizar por vía de excepción, a los feriantes del Parque Bellán a instalarse 15 (quince) días de cada mes, manteniendo las demás condiciones previstas en la normativa vigente, de acuerdo a los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
        .- Es condición sine qua non, para esta autorización, que los vendedores de Parque Bellán respeten las medidas y protocolos sanitarios correspondientes, y a realizar una rotación de los puestos, sin condicionamientos, para así lograr que todos tengan una mejor exposición ante los clientes. Dichas condiciones serán supervisadas por el Gorbierno Municipal -
        3°.- Admitir para vendedores permisarios de la feria del Parque Bellán, la tolerancia de un día antes del inicio de funcionamiento de la feria para el armado y un día después del cese de funcionamiento de la misma para el desarmado de los puestos y demás estructuras que se encuentran autorizados a instalar.-
        4°.- Comuníquese a la División Promoción Económica, al Departamento de Secretaria General, al Servicio de Convivencia Departamental, y pase a Mesa de Entrada a efectos de notificar a los interesados.-
Jorge Meroni,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A