Resolución N° 229/14/0111
Nro de Expediente:
3360-002836-12
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/9/2014


Tema:
OBRA SIN PERMISO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 8 (unidades reajustables ocho) a los Sres. Milton Fariña, C.I. 1.285.105, Alberto Fariña, C.I.1.544.366, y la Sra. Amelia Fariña, C.I. 997.843;

Montevideo, 19 de Setiembre de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las obras sin permiso en el inmueble sito en la calle Conciliación No.3896, propiedad de los Sres. Milton Fariña, C.I. 1.285.105, Alberto Fariña, C.I. 1.544.366, y la Sra. Amelia Fariña, C.I. 997.843, con domicilio a los efectos legales en Bvar. Manuel Herrera y Obes No. 3985, Avda. Lucas Obes No.1118, y Calle Conciliación No. 3907, respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección profesional realizada con fecha 3 de Mayo de 2012 se constatan obras de las cuales no se tiene permiso de Construcción de acuerdo a la reglamentación vigente;
        2o.) que se intimó a realizar las obras tendientes a regularizar la situación o la presentación de los permisos de Construcción que
        habilite las mismas; 3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 8 a los titulares de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 15, Inciso C, Sección XIII del Decreto No. 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 8 (unidades reajustables ocho) a los Sres. Milton Fariña, C.I. 1.285.105, Alberto Fariña, C.I.1.544.366, y la Sra. Amelia Fariña, C.I. 997.843, con domicilio a los efectos legales en Bvar. Manuel Herrera y Obes No.3985, Avda. Lucas Obes No.1118, y Calle Conciliación 3907, respectivamente, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A