Resolución N° 53/20/0111
Nro de Expediente:
2019-0011-98-000267
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/5/2020


Tema:
MODIFICAR RESOLUCIÓN

Resumen:
Modificar la Resolución No. 37/20/0111 del 11/III/2020

Montevideo, 20 de Mayo de 2020.-
 
        VISTO: la Resolución No. 37/20/0111 de fecha 11 de marzo de 2020;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso aprobar el texto de Comodato a celebrarse entre el Municipio A y el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU),
        2o.) que se padeció de error omitiendo un segundo resuelve con la letra del "Acuerdo Marco para Casas Comunitarias Territoriales" y un tercer resuelve delegando en el Alcalde del Municipio A, la firma de los Convenios;
        3o.) que el Gobierno Municipal A, estima pertinente se amplíe la Resolución No. 37/20/0111, agregando un Resuelve No. 2 y No. 3;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE
        1.- Modificar la Resolución No. 37/20/0111 del 11/III/2020, incluyendo un segundo Resuelve que quedará redactado de la siguiente manera "2.- En la ciudad de Montevideo, el día , entre POR UNA PARTE: La Lic. Marisa Lindner Yaquinta, en su calidad de Presidenta del Directorio y por tanto en nombre y representación del INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY, persona jurídica con domicilio en la calle Piedras N° 482 de esta Ciudad y el Director del citado lnstituto Mag. Fernando Rodríguez Herrera; POR OTRA PARTE: el MUNICIPIO A, representada en este acto por el Alcalde Enrique Soria, constituyendo domicilio en Avda. Carlos María Ramírez No. 867; CELEBRAN UN ACUERDO para la INSTALACIÓN DE UN SERVICIO DE CASA COMUNITARIA DE CUIDADOS, de acuerdo a las siguientes disposiciones: ANTECEDENTES: 1) De acuerdo a la normativa vigente el Instituto el Niño y Adolescente del Uruguay, es una persona jurídica pública (Ley N° 15.977) y es el órgano rector en materia de políticas de infancia y adolescencia y tiene como finalidad proteger y garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Para el cumplimiento de sus cometidos esta facultado para celebrar convenios con organizaciones privadas, sin fines de lucro. 2) El Plan de Cuidados 2015-2020 que fue aprobado por la Junta Nacional de Cuidados y elaborado de manera interinstitucional en el marco de la Comisión de Infancia del Sistema Nacional de Cuidados, estableció el desarrollo de servicios de CASAS COMUNITARIAS DE CUIDADO (CCC). El servicio fue diseñado por un grupo técnico interinstitucional durante el año 2016, el cual finalmente fue aprobado por la Junta Nacional de Cuidado en su sesión del mes de agosto del 2017. Las CCC son una prestación regulada por INAU en el marco del Sistema Nacional lntegrado de Cuidados. A través de este servicio, entre otras medidas, se busca generar soluciones de cuidado de calidad a las familias con niño/as pequeños, de entre 45 días y 24 meses y apoyar acciones de corresponsabilidad social y de género. PRIMERO. Las partes acuerdan facilitar la instalación de CCC, para el cuidado y atención de niños/as de entre 45 días y 24 meses, en locales proporcionado por el Municipio.- En tal sentido, para su realización el INAU podrá celebrar convenios con las organizaciones seleccionadas para la gestión, y el Municipio podrá realizar acuerdos con cada organización para el uso del local.- SEGUNDO: El espacio físico será acondicionado de acuerdo a las orientaciones de INAU referidas a las condiciones que estos espacios deben tener para el cuidado y atención de niño/as pequeños. TERCERO: Atendiendo al criterio de plazas, podrán ajustarse horarios y días de atención en función de las necesidades de las familias, pudiendo variar la cantidad de niños por CCC, sin excederse del ratio mencionado anteriormente. CUARTO: OBLIGACIONES DE INAU: El INAU es el responsable técnico del servicio, encargado de la autorización del espacio físico, formación de las cuidadora/es, orientación y supervisión. Asimismo, y mediante un convenio, otorgará en subsidio a la organización gestionante, a los efectos del financiamiento de los costos operativos. QUINTO: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO.- Garantizar el adecuado uso del espacio físico, de acuerdo al requerimiento edilicio establecido por INAU. Colaborar ―en la medida de sus posibilidades- con el mantenimiento del mismo y de su espacio exterior. SEXTO: Este Acuerdo tendrá vigencia a partir del día................, por el término de un año renovable automáticamente por períodos sucesivos de un año, salvo el deseo de rescindirlo por alguna de las partes, manifestado expresamente con sesenta días de anticipación. SÉPTIMO: Los domicilios indicados por las partes en el presente convenio Io son a todos los efectos judiciales y extrajudiciales a que pueda dar lugar la ejecución del MISMO. OCTAVO: Las partes reconocen al telegrama colacionado como medio válido de comunicación y declaran que el otorgamiento del presente convenio se regirá por las disposiciones Regales y reglamentarias vigentes".-
        2.- Modificar la Resolución No. 37/20/0111, incluyendo un tercer Resuelve que quedará redactado de la siguiente manera "3.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma de los Convenios que se aprueban en los numerales que anteceden", manteniendo en un todo lo restantes términos.-
        3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, , al Departamento de Recursos Financieros, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y pase al Sector Despacho para la firma del Contrato..-
Enrique Soria,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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