Resolución N° 179/20/0111
Nro de Expediente:
2020-0011-98-000333
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/12/2020


Tema:
CONTRATACIONES

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar la contratación de la empresa unipersonal Ana Paula Campos Izquierdo, R.U.T. 21 710209 0014, C.I. 4.611.703-9

Montevideo, 29 de Diciembre de 2020.-
 
        VISTO: la necesidad de contratar el servicio de secretaría y asesoramiento, a requerimiento del Alcalde y del Concejo Municipal del Municipio A;
        RESULTANDO: 1o.) que se dispuso contratar para la tarea a la empresa unipersonal Ana Paula Campos Izquierdo, R.U.T. 21 710209 0014, C.I. 4.611.703-9;
        2o.) que la Sra. Ana Paula Campos es Analista en Gestión Contable y Asistente Financiero Contable, contando además con amplia experiencia en tareas de secretaría y atención al público en organizaciones públicas y del ámbito privado;
        3o.) que se constató la importancia de contar con una Secretaria y Asesora a requerimiento del Alcalde y del Concejo Municipal del Municipio A;
        4o.) que el período de contratación es por un plazo de 12 (doce) meses a partir del 1º de diciembre de 2020;
        5o.) que el monto total del contrato es de $ 876.000,00 (pesos uruguayos ochocientos setenta y seis mil con cero centésimos) impuesto incluidos;
        6o.) que se ingreso la preventiva SEFI No. 233527;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Concejo Municipal del Municipio A por unanimidad entiende pertinente la contratación de la Sra. Ana Paula Campos Izquierdo;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Convalidar lo actuado y aprobar la contratación de la empresa unipersonal Ana Paula Campos Izquierdo, R.U.T. 21 710209 0014, C.I. 4.611.703-9, por la suma de $ 876.000,00 (pesos uruguayos ochocientos setenta y seis mil con cero centésimos) impuesto incluidos, por un plazo de 12 (doce) meses, a partir del 1º de diciembre de 2020;
        2.- Aprobar el siguiente texto de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIO. En la ciudad de Montevideo, el 01 de diciembre del 2020, ENTRE: POR UNA PARTE: El MUNICIPIO “A”, con domicilio en la Avenida Carlos María Ramírez Nº 867 de Montevideo, representado por el Sr. Jorge Meroni en su calidad de Alcalde (en adelante El Municipio); y POR OTRA PARTE: La Sra. ANA PAULA CAMPOS IZQUIERDO, C.I. 4.611.703-9, RUT 217102090014 (en adelante la Arrendadora), con domicilio en República Francesa 768, CONVIENEN: PRIMERO. Antecedentes: I) El pasado 26 de noviembre de 2020 asumió el nuevo Concejo Municipal del Municipio “A”.- II) Para el logro de los objetivos y el cumplimiento de la multiplicidad de tareas y desafíos que se plantearon por la nueva gestión municipal se entiende conveniente la contratación de la Arrendadora, quien cumplirá tareas de secretaria y asesoramiento, a requerimiento del Alcalde y del Concejo Municipal del Municipio “A”. III) La arrendadora es Analista en Gestión Contable y Asistente Financiero Contable, contando además con amplia experiencia en tareas de secretaría y atención al público en organizaciones públicas y del ámbito privado.- SEGUNDO. Objeto: El Municipio A contrata a la Arrendadora, quien se obliga al cumplimiento de tareas de secretaría y asesoramiento a requerimiento del Alcalde y del Concejo Municipal del Municipio “A”.- TERCERO. Plazo: El presente arrendamiento comenzará a partir del 01 de diciembre del 2020, y por el término de 12 meses renovable por igual periodo de tiempo.- CUARTO. Precio: El Municipio se obliga a abonar a la Arrendadora la suma de $ 876.000 (pesos uruguayos ochocientos setenta y seis mil), impuestos incluidos, que se hará efectiva en doce (12) cuotas iguales y consecutivas de $ 73.000 (pesos uruguayos setenta y tres mil), venciéndose la primera al mes del inicio del plazo del presente contrato.- QUINTO. Control: El control del cumplimiento de las tareas encomendadas se hará por el Alcalde del Municipio “A” o quien éste indique.- SEXTO. El presente contrato no constituye ni supone relación funcional alguna de la Arrendadora con el Municipio A o la Intendencia de Montevideo, no gozando aquella de los beneficios funcionales acordados a los funcionarios de la Administración.- SÉPTIMO. Responsabilidades: La Arrendadora asume las obligaciones o responsabilidades que en virtud del cumplimiento de este contrato pudieran generarse con organismos estatales o terceros, respecto de los cuales el Municipio A o la Intendencia de Montevideo son por completo ajenos, y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.- OCTAVO. Insumo: El Municipio se obliga a proporcionar a la Arrendadora los recursos necesarios para su labor, proporcionando los insumos pertinentes y en su caso colaboración de los/las funcionarios/as designados a tales efectos.- NOVENO. Incumplimiento: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Arrendadora dará lugar al inicio, previa constatación del mismo de los trámites tendientes a la rescisión del contrato. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 días siguientes la Arrendadora no rectificara a satisfacción del Municipio A, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.- DÉCIMO. Reglamentación para el caso de incumplimiento: Las partes acuerdan que I) Mora: la mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Indivisibilidad: Establecen la indivisibilidad del objeto de obligaciones contraídas en el presente convenio hasta la total extinción de las mismas. IV) Domicilios especiales: las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Para constancia firman dos ejemplares en el lugar y fechas antes indicados.-
        3.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Contrato que se aprueba en el numeral que antecede.-
        4.- La erogación resultante será atendida con cargo a la preventiva SEFI No. 233527;
        5.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y pase al Sector Presupuestal de este Municipio A, a efectos de proseguir el trámite.-
Jorge Meroni,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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