Resolución N° 11/21/0111
Nro de Expediente:
2021-0011-98-000012
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/1/2021


Tema:
SOLICITUD ESPECIAL

Resumen:
Solicitar a la Sra. Intendente la creación de una Comisión Especial Delegada: "Comisión Administradora del Centro Cultural "El Polvorín" (CECEP)

Montevideo, 14 de Enero de 2021.-
 
        VISTO: la necesidad de contar con una Comisión Administradora del Centro Cultural “El Polvorín” (CECEP) que permita realizar
        adecuadamente la gestión cultural y social del mismo; RESULTANDO: 1o.) que en breve se inaugurará dicho Centro Cultural en el barrio Cerro, en el predio ubicado en la intersección de la Camino Cibils y Burdeos, y se pondrán en funcionamiento distintas actividades culturales y recreativas a desarrollarse en el mismo;
        2o.) que el Gobierno del Municipio A entiende que resulta adecuado para su mejor funcionamiento la creación de una Comisión Administradora del Centro Cultural El Polvorín (CECEP) en el marco de lo dispuesto por el Art. 278 de la Constitución de la República;
        3o.) que se sugiere que dicha Comisión esté integrada con representantes del Municipio A, del Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo y de la comunidad, siendo estos últimos designados por el Gobierno Municipal entre las propuestas presentadas por organizaciones sociales o grupos de vecinos/as representativos de la zona;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 4 de diciembre de 2020, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, contar con una Comisión Administradora para cada Centro Cultural en el territorio del Municipio A;
        2o.) las competencias asignadas por el artículo 13º, numeral 2) y 12) de la Ley Nro. 19.272 de 18 de setiembre de 2014; artículo 22 numeral XI) y artículo 24º, numeral II) del Decreto de la Junta Departamental Nro. 33.209 de 28 de diciembre de 2009;
        3o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL A
      RESUELVE:
        1.- Solicitar a la Sra. Intendente la creación de una Comisión Especial Delegada: "Comisión Administradora del Centro Cultural "El Polvorín" (CECEP), al amparo de lo dispuesto por el Art. 278 de la Constitución de la República, con las siguientes condiciones:
        1. Integración: La Comisión estará compuesta por 5 miembros:
        • un/a representante del Municipio A, designado directamente por el/la Alcalde/sa de entre sus funcionarios/as;
        • un/a representante del Concejo Municipal designado por este Órgano;
          un/a representante del Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, elegido de entre los/las funcionarios/as del Programa Esquinas de la Cultura que desempeñan territorialmente funciones en el Municipio A;
        • dos representantes de la comunidad, designados/as por el/la Alcalde/sa de entre las propuestas presentadas por organizaciones sociales o grupos de vecinos/as representativos de la zona. Estos/as representantes deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para la postulación a integrar el Concejo Vecinal y tendrán un mandato máximo de dos años, sin opción a reelección inmediata.
        II. Cometidos: A la citada Comisión se le otorgarán los siguientes cometidos:
        a) Administrar todos los aspectos relacionados con el funcionamiento del Centro Cultural El Polvorín, organizando y promoviendo actividades culturales de la zona en forma directa o en acuerdo con otras personas, organizaciones o instituciones públicas o privadas, sin delegar su responsabilidad y cometidos.
        b) Aprobar el plan de gestión anual del Centro Cultural El Polvorín, a partir de una propuesta elaborada por el/la responsable de la gestión cultural.
        c) Velar por el correcto y óptimo funcionamiento de los recursos humanos y materiales del Centro.
        d) Crear comisiones asesoras y de trabajo, así como delegar tareas, siempre bajo su supervisión, para el mejor cumplimiento de sus cometidos y promover la participación social en la gestión del CECEP-.
        e) Gestionar la búsqueda de financiación complementaria a la autorizada por el Municipio, dentro de los marcos legales habilitantes, como por ejemplo, donaciones (en dinero o en especie) o ingresos y contraprestaciones por actividades y uso de los espacios del Centro.
        f) Disponer la administración de un Fondo Permanente de financiación municipal, por una suma de $ 8.000 (pesos uruguayos ocho mil) mensuales, los que serán entregados en efectivo al referente dispuesto por la CECEP. Este fondo deberá rendirse ante el Municipio entre los 30 y 50 días siguientes a la entrega, con comprobantes de facturación a nombre de la IdeM (RUT 211763350018), para habilitar la siguiente entrega.
        g) Administrar los fondos obtenidos por su funcionamiento tales como: donaciones, cobro de talleres y todo otro concepto de ingreso monetario a las arcas de la CECEP, los que serán volcados a una Cuenta Bancaria especial que deberá ser abierta por la Comisión en un Banco de plaza. Trimestralmente se rendirá cuenta de los movimientos de ingresos y egresos al Municipio A, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes (artículos 128 a 130 y 132 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado), debiendo el saldo de los asientos presentados coincidir con el de la Cuenta Bancaria al momento de la rendición. A tales efectos la Comisión designará de entre sus miembros un responsable de esa tarea o podrá contratar un asesor externo que se encargará de la rendición de cuentas correspondiente.
        h) Efectuar los gastos necesarios para la administración corriente del Centro Cultural, así como para la compra de mobiliario o equipamiento necesarios, y otros gastos generados por uso y beneficio de las instalaciones y del edificio, los que serán asumidos por la propia Comisión, contando a tales efectos con las fuentes detalladas en lo literales f) y g) anteriores.
        i) Presentar al Municipio propuestas de inversiones referentes a la infraestructura, lo que podrá incluir obras de ampliación o reforma edilicia, para su aprobación y financiación a cargo del Municipio.
        j) Presentar al Municipio una memoria de las actividades realizadas, en igual período al correspondiente a la rendición definida en el literal g).
        k) Articular con las diversas organizaciones sociales e instituciones públicas y
        privadas a nivel local para el cumplimiento de sus fines.
        III. Vinculación Administrativa: La Comisión se vinculará administrativamente con el Municipio A, al que remitirá la información correspondiente a su funcionamiento y uso de recursos económicos y toda otra que le sea solicitada por el mismo.
        IV. Carácter de los miembros: Los miembros de la Comisión serán honorarios y una vez designados permanecerán en sus funciones hasta el nombramiento de sus sustitutos.
        2.- Pase al Departamento de Secretaría General de la Intendencia de Montevideo.
Jorge Meroni,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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