Resolución N° 80/16/0111
Nro de Expediente:
0011-002773-16
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/5/2016


Tema:
CONTRATACIONES

Resumen:
Aprobar la contratación de la Contadora Doreley San Juan, C.I. 1.757.117-9; para las tareas de control de empresas que brindan servicios al Municipio A

Montevideo, 26 de Mayo de 2016.-
 
        VISTO: la necesidad de contratar una consultoría para controlar las empresas que brindan servicios para el Municipio A;
        RESULTANDO: 1o) que recibida la propuesta, se dispuso contratar para la tarea a la Contadora Doreley San Juan, C.I. 1.757.117-9, debido a que la misma cuenta con una amplia experiencia como consultora para la realización de tareas de contralor contable y de gestión de empresas;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 20 de abril de 2016, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aprobar la contratación de un servicio contable que realizará los controles a las empresas que brindan servicios para el Municipio A;
        2o) que dicha contratación se realiza al amparo de lo establecido en la Artículo 38 del TOCAF: "Arrendamiento de Obra";
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aprobar la contratación de la Contadora Doreley San Juan, C.I. 1.757.117-9; para las tareas de control de empresas que brindan servicios al Municipio A, por la suma de $60.0000 ( pesos uruguayos sesenta mil con cero centésimos) más IVA, por un plazo de 6 (seis) meses, a partir del 1º/VII/2016 (primero de julio del dos mil dieciséis);
        2.- Aprobar el siguiente texto de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA. En la ciudad de Montevideo, el _______de _____de dos mil dieciséis, ENTRE: POR UNA PARTE: El MUNICIPIO A, con domicilio en la Avenida Carlos María Ramírez No. 867 de Montevideo, representado por el Sr. Gabriel Otero en su calidad de Alcalde (en adelante el Municipio); y POR OTRA PARTE: La Contadora Sra. DORELEY SAN JUAN, C.I. 1.757.117-9, en adelante “la Arrendadora”, con domicilio en la calle Andrés Lamas 3605, CONVIENEN: PRIMERO. Antecedentes: I) El Municipio A, en el marco de su competencia realiza contrataciones con terceros para la realización de obras y servicios a su cargo, que eventualmente podrían generar obligaciones en el marco de la Ley No. 18.099 de tercerizaciones. II) Al contratar se incluyen las cláusulas previstas en la Ley N. 18.098, tendiente al contralor del cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales por la empresa contratada. En ese marco, de acuerdo al Artículo 3º de la precitada norma se exige a la contratada, como condición previa al pago de los servicios prestados la documentación que acredite (Art. 3º): A) el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral. B) los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo. C) los recaudos que justifiquen estar al día en el pago de las contribuciones de seguridad social. III) Las tareas de contralor y verificación, por sus características implícitas de especialización, no son pasibles de realizarse con los funcionarios con que cuenta actualmente este Municipio. IV) La Arrendadora cuenta con amplia experiencia como consultor para la realización de tareas de contralor contable y de gestión de empresas. SEGUNDO. Objeto: El Municipio A contrata a la Arrendadora quien se obliga a los resultados que a continuación se detallan y bajo las condiciones que se dirán, a efectos de la confección de informes mensuales que permitan determinar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de tercerización de mano de obra, respecto de los servicios contratados por este Municipio:
        1. Control de sueldos con sus respectivas nóminas de BPS y planilla de trabajo.
        2. Verificar renovación de planilla de trabajo de acuerdo a grupo y sub grupo de MTSS.
        3. Nóminas de BSE.
        4. Certificados únicos de BPS y DGI.
        5. Todo lo relacionado al personal, altas, bajas, modificaciones, etc.
        6. Control de obras en el caso que hubiera construcción.
        7. Varios, incluye algún control no especificado en los puntos anteriores a pedido del Municipio.
        TERCERO. Plazo: Se establece un plazo de seis meses que comenzará a partir del primero de julio de 2016, debiendo la Arrendadora entregar mensualmente los informes referidos en la cláusula SEGUNDO, dentro de los diez primeros días de cada mes. CUARTO: Precio. El Municipio se obliga a abonar al Arrendador la suma de pesos uruguayos sesenta mil ($60.000,oo) más IVA, que se hará efectiva en seis cuotas iguales, mensuales consecutivas de pesos uruguayos diez mil ($10.000,oo) más IVA. QUINTO. Control: El cumplimiento de las tareas encomendadas se hará con autonomía técnica, y la conformidad estará a cargo del Sr. Alcalde del Municipio A. SEXTO. El presente contrato se celebra atendiendo a la experiencia y capacitación de la Arrendadora, por lo cual no podrá ser cedido. SEPTIMO: El presente no constituye ni supone relación funcional alguna de la Arrendadora con el Municipio A o la Intendencia de Montevideo, no gozando aquella de los beneficios funcionales acordados a los funcionarios de la Administración. El presente contrato cumple estrictamente con la descripción legal prevista en el artículo 38 del TOCAF. OCTAVO. Responsabilidades: La Arrendadora asume las obligaciones o responsabilidades que en virtud del cumplimiento de este contrato pudieren generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales el Municipio A o la Intendencia de Montevideo son por completo ajenos, y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. NOVENO. Uso de la información: Toda información obtenida por la Arrendadora para el cumplimiento de su trabajo, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca relacionados con la ejecución de su labor deberán ser considerados confidenciales y de propiedad exclusiva de la Administración. La Arrendadora no podrá hacer uso de tal documentación e informes, salvo para referirse a ellos o citarlos como antecedentes de su actividad profesional o para publicaciones de índole social o cultural, y en todo caso con autorización previa del Municipio. DECIMO. Insumos: El Municipio se obliga a proporcionar a la Arrendadora los insumos necesarios para su labor, proporcionando la documentación pertinente y en su caso la colaboración de los funcionarios designados a tales efectos. DECIMO PRIMERO. Incumplimiento: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Arrendadora dará lugar al inicio, previa constatación del mismo de los trámites tendientes a la rescisión del contrato. Se considerará que se incurrido en incumplimiento que amerite rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 días siguientes la Arrendadora no lo rectificara a satisfacción del Municipio A, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. DECIMO SEGUNDO. Reglamentación para el caso de incumplimiento: Las partes acuerdan que: I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Indivisibilidad: Establecen la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio hasta la total extinción de las mismas. IV) Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Para constancia firman dos ejemplares en el lugar y fecha antes indicados.
        3.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Contrato que se aprueba en el numeral que antecede.-
        4.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y pase al Sector Presupuestal de este Municipio A, a efectos de proseguir el trámite.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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