Resolución N° 213/15/0111
Nro de Expediente:
3390-011364-14
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/8/2015


Tema:
MULTA HABILITACIÓN DEPARTAMENTAL Y BOMBEROS

Resumen:
Multa de U.R. 7,5 (unidades reajustables siete con cincuenta centésimas) y otra de U.R. 7,5 (unidades reajustables siete con cincuenta centésimas), en carácter de primera reincidencia, a la empresa Roberto Auscarriaga, C.I. 1.617.055-2, R.U.T. 21 394787 0010, titular del establecimiento sito en la Av. Carlos María Ramírez No. 1703.-

Montevideo, 13 de Agosto de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento sito en la Av. Carlos María Ramírez No. 1703, responsabilidad de la empresa Roberto Auscarriaga, C.I. 1.617.055-2, R.U.T. 21 394787 0010;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección del 12 de setiembre de 2014 realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17 se comprobó que el establecimiento carece de las habilitaciones municipales correspondientes y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que se aplicó multa por este motivo a través de la Resolución No.88/15/0111 del 7/IV/2015;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 7,5 y otra de U.R. 7,5 respectivamente, en carácter de primera reincidencia, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Art. 14, Sección XIII, y Art. 3º, Numeral 20, Sección II, del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 7,5 (unidades reajustables siete con cincuenta centésimas) y otra de U.R. 7,5 (unidades reajustables siete con cincuenta centésimas), en carácter de primera reincidencia, a la empresa Roberto Auscarriaga, C.I. 1.617.055-2, R.U.T. 21 394787 0010, titular del establecimiento sito en la Av. Carlos María Ramírez No. 1703, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A