Resolución N° 157/18/0111
Nro de Expediente:
2016-3360-98-000140
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/8/2018


Tema:
MULTA POR FALTA DE LIMPIEZA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3 (unidades reajustables tres) en carácter de primer reincidencia, a el Sr. Antonio Aurelio Baldisseri Caffaro, C.I. 537.401

Montevideo, 2 de Agosto de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de limpieza del predio empadronado con el número 162.098, ubicado en la calle Turubí No. 360, del cual es responsable el Sr. Antonio Aurelio Baldisseri Caffaro, C.I. 537.401, con domicilio a efectos legales en la calle Turubí No.202;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal No.14 surge que el padrón No. 162.098 carece de limpieza, y mantenimiento, intimando al titular a regularizar la situación;
        2o.) que se aplicó multa por este motivo a través de la Resolución No. 40/17/0111 de fecha 27/I/2017;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 3, en carácter de primer reincidencia, por falta de limpieza según lo establece Artículo 4º, Literal B, Numeral 1º, Sección III, y Artículo 22, Sección XIII del Decreto 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 3 (unidades reajustables tres) en carácter de primer reincidencia, a el Sr. Antonio Aurelio Baldisseri Caffaro, C.I. 537.401, propietario del predio empadronado con el No. 162.098, ubicado en la calle Turubí No. 360, con domicilio a efectos legales en la calle Turubí No. 202, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 a efectos de notificar al infractor.-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A