Resolución N° 203/13/0111
Nro de Expediente:
3360-007995-10
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/9/2013


Tema:
MULTA POR FALTA DE LIMPIEZA Y CERCO

Resumen:
Aplicar dos multas de U.R. 1 (unidades reajustables una) y dos multas de U.R.4 (unidades reajustables cuatro), a la empresa BISENY S.A., R.U.T. 21 600554 0010, responsable de los terrenos padrones No.53094 y Nº.39735, sito en Julián Laguna No.4870 y 4890 respectivamente,

Montevideo, 11 de Setiembre de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de higiene y cercado de los predios empadronados con el No. 53094 y No.39735, ubicado en la Calle Julián Laguna No.4870 y 4890, respectivamente. De los cuales es responsable la empresa BISENY S.A.. R.U.T. 21 600554 0010, con domicilio a efectos legales en Cerrito No.507 Piso 5;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal No. 14 surge que los padrones No. 53094 y No.39735 carecen de limpieza y cercado de los predios;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R.1 a cada unos de los padrones por falta de limpieza y otra de U.R.4 cada una por carecer de cerco reglamentario, a la firma de obrados por infracción a lo dispuesto por el Art. 4º, Literal B, Numeral 19, sección III, Decreto 21626 y al Art. 6º, Sección II, Decreto 21626, 23/IV/84, respectivamente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar dos multas de U.R. 1 (unidades reajustables una) y dos multas de U.R.4 (unidades reajustables cuatro), a la empresa BISENY S.A., R.U.T. 21 600554 0010, responsable de los terrenos padrones No.53094 y Nº.39735, sito en Julián Laguna No.4870 y 4890 respectivamente, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal ,Concejal Municipal-Municipio A