Resolución N° 189/17/0111
Nro de Expediente:
2016-3410-98-000393
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/7/2017


Tema:
CONTRATACIONES

Resumen:
Aprobar la contratación del Técnico Electricista Ricardo Bacigalupe, proveedor No. 100195, R.U.T. 21 650558 0011, para la elaboración del Proyecto Eléctrico de las obras del Anfiteatro "Julia Arévalo"

Montevideo, 12 de Julio de 2017.-
 
        VISTO: la obra Anfiteatro "Julia Arévalo" en el Paso de la Arena;
        RESULTANDO: 1o.) que se constató la necesidad de contratar a un Técnico Electricista;
        2o.) que de acuerdo a lo informado por los Arquitectos Asesores Pedro Gallo y María del Cármen Domínguez, corresponde aceptar la oferta del Técnico Electricista Ricardo Bacigalupe, por un total de 115.000,00 mas impuestos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 13 de enero de 2016, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aprobar la obra del Anfiteatro "Julia Arévalo";
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aprobar la contratación del Técnico Electricista Ricardo Bacigalupe, proveedor No. 100195, R.U.T. 21 650558 0011, para la elaboración del Proyecto Eléctrico de las obras del Anfiteatro "Julia Arévalo", por la suma total de $ 140.300,00 (pesos uruguayos ciento cuarenta mil trescientos con cero centésimos) impuestos incluidos.-
        2.- Aprobar el siguiente texto de CONTRATO DE CONSULTORÍA. En la ciudad de Montevideo, el ________ de __________de dos mil ______, ENTRE: POR UNA PARTE: El GOBIERNO MUNICIPAL, MUNICIPIO A, representado en este acto por el Alcalde Sr. Gabriel Otero, Cédula de Identidad No. _________, con domicilio Av. Carlos María Ramírez No. 867 de esta ciudad, y por otra parte: el Técnico Electricista Ricardo Bacigalupe, titular de la Cédula de Identidad No.___________, domiciliado en Calle____________ nacionalidad _____________ (quien en lo sucesivo se denominará el contratado), acuerdan y convienen en la celebración del presente Contrato de Consultoría, el cual regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES. A) El Municipio A está llevando adelante la Obra "Anfiteatro Julia Arévalo" en el Paso de la Arena, que redundará en beneficio de la comunidad, tanto desde el punto de vista social como cultural. B) Para la ejecución es necesario realizar estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad así como contar con asesorías técnicas para determinadas fases del proyecto. C) En ese marco se realiza la presente contratación al ampara de lo dispuesto en el artículo 33 Lit. B del TOCAF. D) En el cumplimiento de la normativa mencionada el Consejo Municipal y por Resolución __________, de fecha _________ de ____________ de 2017, autorizó la contratación del Técnico Electricista Ricardo Bacigalupe.- SEGUNDA: OBJETO. Por el presente el Municipio A contrata al Técnico Electricista Ricardo Bacigalupe, en el marco de la realización de obras del Anfiteatro " Julia Arévalo" para que realice los estudios necesarios para la elaboración del Proyecto Eléctrico.- 1) Contenido: a) Memoria descriptiva; b) Censo de carga y potencia a contratar: c) Diseño de la distribución en las plantas de toma-corrientes, iluminación interior, exterior y ubicación de tableros; d) Cálculos, dimensionado de canalizaciones e interruptores, calibre de conductores y línea de acometida; e) Cálculos de puesta a tierra, incluido medición de resistividad del suelo; f) Elaboración de circuito unificar; g) Protección contra descargas atmosféricas para la zona, incluyendo descargadores de sobre tensión; h) Iluminación de Emergencia conforme reglamentación Dirección Nacional de Bomberos; i) Distribución, marginalización de datos y telefonía. 2) El diseño de la instalación eléctrica se proyectará en base a los requisitos y criterios establecidos en el Reglamento de Baja Tensión de UTE y Norma de Instalaciones de UTE vigentes. 3) Los materiales a recomendar serán en todos los casos aprobados por URSEA y UTE.- 4) Se incluirán demás detalles que se estimen necesarios a criterio de cualquiera de las partes . TERCERA: PLAZO. El plazo de entrega de los estudios objeto del presente contrato se estipula en 30 días a partir de que el Municipio A entregue al contratado los insumos necesarios para la elaboración de los estudios y del proyecto.- CUARTA: AVANCES. SEGUIMIENTO. INFORMACIÓN.- El contratado cumplirá las tareas objeto de este contrato con autonomía técnica. Sin perjuicio de ello se realizará un seguimiento de las mismas a fin de constatar que se ajusten a los requerimientos del Municipio. El control estará a cargo del Área Arquitectura del CCZ 18 o en quién éste designe, pudiendo solicitar al contratado información sobre el estado, avance y/o aspectos vinculados a los estudios cuya ejecución se contrata.- QUINTA: PRECIO. El costo total para el contrato se fija en $ 140.300 (pesos uruguayos ciento cuarenta mil trescientos). Serán de cargo del contratado los aportes por IRPF, FONASA u otros tributos que pudieren corresponder. Deberán también estar inscripto en el Registro de Proveedores de la IdeM y en el RUPE.- SEXTA: FORMA DE PAGO. La Intendencia de Montevideo abonará los honorarios dentro de los treinta (30) día calendario, contados a partir de la conformación de la factura. SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO: a) Cumplir con el objeto del presente contrato. b) Informar al Área Arquitectura del CCZ 18 o a quien éste designe, el avance de los estudios y cualquier otra información necesaria para realizar un adecuado control y seguimiento del objeto de este contrato. 2) Realizar el estudio de acuerdo a los mejores criterios técnico/profesionales aplicando las prácticas más adecuadas en la materia. 3) Elaborar y entregar al Municipio el proyecto detallada en la Cláusula SEGUNDA. 4) Suministrar al Municipio cualquier información adicional que éste razonablemente le solicite en el marco del desarrollo de su tarea.- OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: 1) Deberá entregar al contratado los insumos para la realización del estudio y proyecto que le sean solicitados con la firma del presente convenio, dentro de los 30 días siguientes.- 2) Deberá brindar en tiempo y forma toda otra información necesaria para ejecutar adecuadamente el servicio contratado, siempre que la misma sea solicitada dentro de los 10 días posteriores a la entrega de los insumos referidos en el numeral anterior. En ningún caso la solicitud de nuevos insumos implicará la extensión del plazo establecido para el cumplimiento del presente contrato. 3) Pagar el precio según se estableció en la Cláusula QUINTA. NOVENA: Las partes se obligan a cumplir el presente contrato de buena fe y, en especial, actuar con dedicación y lealtad hacia el Municipio. Asimismo, el contratado acuerda manejar confidencialmente y usar solamente para beneficio de los intereses del Gobierno Municipal, Municipio A, toda la información a la que tenga acceso. La propiedad material e intelectual de toda la documentación e informes que se produzcan en el marco de este contrato y como resultado del mismo, pertenecerá al Gobierno Municipal A. DÉCIMA: RESCISIÓN. Este contrato podrá rescindirse: a) por fuerza mayor y/o caso fortuito debidamente comprobados; b) por incumplimiento de las obligaciones estipuladas, en particular, por las que se detallan a continuación y especialmente, cuando el contratado; i) No ejecute los estudios de acuerdo al programa descripto, sujetándose a la ética profesional y a la más estricta reserva; ii) Suspenda injustificadamente la elaboración del proyecto; iii) No revea, modifique o complete los estudios o tareas que el Área Arquitectura o el Alcalde le indiquen; iv) No haga entrega de los estudios al Municipio en los plazos previstos en el presente contrato. En los casos en que haya lugar a rescisión por acaecimiento de las causales estipuladas en el literal b) o cualquier otra que la Administración considerara relevante, el Municipio previo a iniciar los trámites de rescisión, notificará dichos incumplimiento del contratado, intimándole el cumplimiento en un plazo de 10 días hábiles, vencido el cual se procederá a rescindir el presente Contrato por los procedimientos legales correspondientes. DÉCIMO PRIMERA: Queda establecido, y así lo declaran las partes, que no existe subordinación laboral ni dependencia alguna entre ambas por lo establecido en el presente contrato. DÉCIMO SEGUNDA: El contratado no podrá ceder este contrato ni subcontratar sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del Municipio A.- DÉCIMO TERCERO: MULTAS. Los comparecientes acuerdan que cualquiera de las partes que incumpla alguna de las estipulaciones de este contrato, o que obstaculice de cualquier manera su cumplimiento en forma positiva, negativa o por mera inercia, se hará pasible de los daños y perjuicios que irrogue. DÉCIMO CUARTA: MORA. Las partes caerán en mora de pleno derecho por el sólo vencimiento de los plazos pactados o por cualquier otro hecho u omisión que implique dar, hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO QUINTA: DOMICILIOS ESPECIALES Y FORMA FEHACIENTE DE NOTIFICACIÓN. A todos los efectos a que diera lugar este contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados respectivamente suyos en la comparecencia, de modo que será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practique mediante telegrama colacionado categoría TCC-PC u otro medio idóneo que se dirija a los señalados domicilios. DÉCIMA SEXTA: OTORGAMIENTO. Para constancia y fiel cumplimiento, ambas partes otorgan y firman el presente contrato en tres ejemplares de idéntico tenor en lugar y fecha indicados al inicio del presente.
        2.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Departamento de Secretaría General y pase por su orden al Sector Presupuestal, y a la Contaduría General para su intervención
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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