Resolución N° 293/17/0111
Nro de Expediente:
2016-3360-98-000084
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/12/2017


Tema:
NO HACER LUGAR AL RECURSO

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Adriana Elizabeth Giralt Diez, C.I. 1.299.177-0., contra la Resolución No.114/17/0111

Montevideo, 5 de Diciembre de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Adriana Elizabeth Giralt Diez, C.I. 1.299.177-0., contra la Resolución No. 114/17/0111 de fecha 15 de mayo de 2017;
        RESULTANDO: 1o.) que por la mencionada Resolución se aplicó una multa de U.R.20 a la titular, por problemas de humedades que afectaban la habitabilidad de la vivienda sita en la Avda. Manuel Herrera y Obes 3869 Apto. 005;
        2o.) que con fecha 12/VI/2017 la Sra. Adriana Elizabeth Giralt Diez presentó recurso de reposición y apelación;
        3o.) que la Abogada Asesora, Dra. Raquel Cabrera, en actuación No. 34 del expediente 2016-3360-98-000084 con fecha 20/IX/2017, informa: "Como agravio sólo se expresa que fue mal notificada, No obstante, la única notificación errónea fue la de la Resolución sancionatoria, siendo un hecho posterior a su dictado no es susceptible de viciar su contenido. Tal hecho sólo pudo causar perjuicios para recurrir en tiempo y forma, lo cual es saneado al tenerla por presentada en tiempo, Todas las actuaciones anteriores (intimaciones y vistas) que se realizaron en el expediente (Act. 9, 15 y 18) así como la inspección técnica (Act. 14), fueron correctamente practicadas";
        4o.) lo informado por la Abogada Asesora Dra. Raquel Cabrera en actuación No. 42 del expediente 2016-3360-98-000084 con fecha 28/XI/2017, "Habiendo transcurrido un tiempo prudencial sin que se ampliaran los fundamentos de los recursos impuestos, a criterio de la suscita correspondería confirmar resolución impugnada atento a que no surgen elementos que permitan concluir que la sanción fue incorrectamente aplicada".
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
        2o). que por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9/VIII/10 y 3797/10 de 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Adriana Elizabeth Giralt Diez, C.I. 1.299.177-0., contra la Resolución No.114/17/0111, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Pase a la Asesoría Jurídica a fin de que se expida respecto de la apelación, interpuesta en subsidio.-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A