Resolución N° 103/16/0111
Nro de Expediente:
0011-008033-15
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/6/2016


Tema:
CONTRATACIONES

Resumen:
Contratación de el Sr. GUSTAVO GOMEZ GERMANO, C.I. 1.813.332-2 como Asesor técnico

Montevideo, 10 de Junio de 2016.-
 
        VISTO: la necesidad de contratar a un consultor para la realización de un estudio que permita desarrollar el diseño metodológico para la elaboración de proyectos de infraestructura de espacios públicos y espacios culturales, así como los planes comunicacionales vinculados a su elaboración e implementación;
        RESULTANDO: 1o) que según informe del Abogado Asesor, Dr. Walter Bomio, a fojas 2 del expediente No. 0011-008033-15, "Dicha contratación puede realizarse al amparo de lo establecido en la Artículo 38 del TOCAF: Arrendamiento de Obra";
        2o.) que se dispuso contratar para la tarea a la empresa unipersonal Gustavo Gómez Germano, R.U.T. 21 287162 0010, C.I. 1.813.332-2;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 9 de junio de 2016, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aprobar la contratación por la suma de $378.960 ( pesos uruguayos trescientos setenta y ocho mil novecientos sesenta con cero centésimos) impuestos incluidos, por un período de 12 meses, con la posibilidad de renovación por el mismo plazo, a la empresa unipersonal Gustavo Gómez Germano, R.U.T. 21 287162 0010, C.I. 1.813.332-2; como consultoría para la realización de un estudio que permita desarrollar el diseño metodológico para la elaboración de proyectos de infraestructura de espacios públicos y espacios culturales, así como los planes comunicacionales vinculados a su elaboración e implementación;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aprobar la contratación de Sr. Gustavo Gómez Germano, R.U.T. 21 287162 0010, C.I. 1.813.332-2, para la realización de un estudio que permita desarrollar el diseño metodológico para la elaboración de proyectos de infraestructura de espacios públicos y espacios culturales, así como los planes comunicacionales vinculados a su elaboración e implementación, por la suma total de $378.960 ( pesos uruguayos trescientos setenta y ocho mil novecientos sesenta con cero centésimos) impuestos incluidos, por un período de 12 meses, con la posibilidad de renovación por el mismo plazo;
        2.- Aprobar el siguiente texto de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA. En la ciudad de Montevideo, el trece de junio de dos mil dieciséis, ENTRE: POR UNA PARTE: El MUNICIPIO A, con domicilio en la Avenida Carlos María Ramírez No. 867 de Montevideo, representado por el Sr. Gabriel Otero en su calidad de Alcalde (en adelante el Municipio); y POR OTRA PARTE: El Sr. GUSTAVO GOMEZ GERMANO, C.I. 1.813.332-2, en adelante “el Arrendador”, con domicilio en la calle Eduardo Rodríguez No. 46, CONVIENEN: PRIMERO. Antecedentes: I) El Municipio A, en el marco del plan de desarrollo de la infraestructura de espacios públicos, culturales y de recuperación de edificios históricos se aboca a contar con un diseño metodológico para el desarrollo de los distintos proyectos a su cargo. II) El arrendador cuenta con amplia experiencia en el ámbito nacional e internacional como consultor para la realización de proyectos públicos y privados, así como en el área de comunicaciones, y se ha desempeñado con total conformidad de este Municipio en trabajos realizados anteriormente. SEGUNDO. Objeto: El Municipio A contrata al Arrendador quien se obliga a los resultados que a continuación se detallan y bajo las condiciones que se dirán, a efectos de la confección de un estudio que permita desarrollar el diseño metodológico para la elaboración de proyectos de infraestructura de espacios públicos y espacios culturales, así como los planes comunicacionales vinculados a su elaboración e implementación y el correspondiente asesoramiento técnico:
        I) Estudio sobre los siguientes proyectos:
        1.Terrazas del Pueblo Victoria.
        2.Cumbre del Cerro.
        3.Programa Fortaleza
        4.Casa de Pólvora del Cerro.
        5.Anfiteatro Paso de la Arena.
        6.Centro Cultural Plaza Monterroso.
        7.Cubo de la Danza de Nuevo Paris
        8.Anfiteatro Rincón del Cerro.
        9.Casa Pueblo de Santiago Vázquez.
        II) Proyecto de diseño metodológico para los espacios antes relacionados y otros espacios a determinar por le Municipio A.
        III) Elaboración de pautas para instrumentar los planes comunicacionales vinculados a la elaboración e implementación de los proyectos en estudio. TERCERO. Plazo: El análisis de los proyectos y el asesoramiento comenzará a partir de la celebración del presente contrato, y por el término de doce (12) meses, debiendo el arrendador entregar mensualmente los avances sobre los distintos proyectos y un documento final al término del plazo. CUARTO: Precio. El Municipio se obliga a abonar al Arrendador la suma de pesos uruguayos trescientos setenta y ocho mil novecientos sesenta con cero centésimos ($ 378.960,oo), impuestos incluidos, que se hará efectiva en doce (12) cuotas iguales y consecutivas de pesos uruguayos treinta y un mil quinientos ochenta con cero centésimos ($31.580), ), venciendo la primera luego de la firma del contrato. QUINTO. Control: El cumplimiento de las tareas encomendadas se hará con autonomía técnica, y la conformidad del estudio final estará a cargo del Sr. Alcalde del Municipio A. SEXTO. El presente contrato se celebra atendiendo a la experiencia y capacitación del Arrendador, por lo cual no podrá ser cedido. SEPTIMO: El presente no constituye ni supone relación funcional alguna del Arrendador con el Municipio A o la Intendencia de Montevideo, no gozando aquel de los beneficios funcionales acordados a los funcionarios de la Administración. El presente contrato cumple estrictamente con la descripción legal prevista en el artículo 38 del TOCAF. OCTAVO. Responsabilidades: El arrendador asume las obligaciones o responsabilidades que en virtud del cumplimiento de este contrato pudieren generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales el Municipio A o la Intendencia de Montevideo son por completo ajenos, y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. NOVENO. Uso de la información: Toda información obtenida por el Arrendador para el cumplimiento de su trabajo, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca relacionados con la ejecución de su labor deberán ser considerados confidenciales y de propiedad exclusiva de la Administración. El Arrendador no podrá hacer uso de tal documentación e informes, salvo para referirse a ellos o citarlos como antecedentes de su actividad profesional o para publicaciones de índole social o cultural, y en todo caso con autorización previa del Municipio. DECIMO. Insumos: El Municipio se obliga a proporcionar al Arrendador los insumos necesarios para su labor, proporcionando la documentación pertinente y en su caso la colaboración de los funcionarios designados a tales efectos. DECIMO PRIMERO. Incumplimiento: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del Arrendador dará lugar al inicio, previa constatación del mismo de los trámites tendientes a la rescisión del contrato. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 días siguientes el Arrendador no lo rectificara a satisfacción del Municipio A, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. DECIMO SEGUNDO. Reglamentación para el caso de incumplimiento: Las partes acuerdan que: I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Indivisibilidad: Establecen la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio hasta la total extinción de las mismas. IV) Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Para constancia firman dos ejemplares en el lugar y fecha antes indicados..-
        2.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Departamento de Secretaría General y pase por su orden al Sector Presupuestal, y a la Contaduría General para su intervención
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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