Resolución N° 29/23/0111
Nro de Expediente:
2020-0011-98-000164
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/4/2023


Tema:
SOLICITUD ESPECIAL

Resumen:
Solicitar a la Sra. Intendenta la modificación de la Resolución Nº 3010/20 de 24 de agosto de 2020 que estableció la creación de la Comisión Especial Delegada: “Comisión Administradora del Centro Cultural Rescate 11”

Montevideo, 28 de Abril de 2023.-
 
        VISTO: la necesidad de promover cambios en la conformación y en los cometidos de la “Comisión Administradora del Centro Cultural Rescate 11” (CECR11);
        RESULTANDO: 1o.) que dicho Centro Cultural se encuentra instalado en el barrio Cerro, en el predio ubicado en la intersección de la calle Grecia y México, y en él se desarrollan distintas actividades culturales y recreativas;
        2o.) que la gestión cultural y social del mencionado Centro Cultural se viene desarrollando a través de una Comisión Especial Delegada denominada "Comisión Administradora del Centro Cultural Rescate 11 (CECR11)”, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 278 de la Constitución de la República, que fuera creada oportunamente por Resolución de la Intendencia Nº 3010/20 de fecha 24 de agosto de 2020;
        3o.) que el Centro Cultural mencionado ha cambiado su denominación recientemente por “11 Cultural Oeste”;
        4o.) que el Gobierno del Municipio A entiende que resulta adecuado para el mejor funcionamiento de la Comisión Administradora mencionada solicitar a la Sra. Intendenta la modificación de su denominación, su integración y asimismo también sus cometidos, con el fin de unificar los criterios de las comisiones administradoras de todos los Centros Culturales que funcionan en el territorio del Municipio A;
        5o.) que se sugiere que la nueva integración de la Comisión sea la siguiente: un/a representante del Municipio A, designado directamente por el/la Alcalde/sa de entre sus funcionarios/as; un/a representante del Concejo Municipal designado por este Órgano; un/a representante del Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, elegido de entre los/las funcionarios/as del Programa Esquinas de la Cultura que desempeñan territorialmente funciones en el Municipio A; y dos representantes de la comunidad, elegidos por los vecinos en asamblea convocada por el Municipio A mediante el voto a mano alzada;
        6o.) que asimismo se sugiere ajustar la redacción de los cometidos contenidos en los literales e), f) y g), a efectos de mantener coherencia con las demás Comisiones Administradoras;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 4 de diciembre de 2020, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, contar con una Comisión Administradora para cada Centro Cultural en el territorio del Municipio A;
        2o.) las competencias asignadas por el artículo 13º, numeral 2) y 12) de la Ley Nro. 19.272 de 18 de setiembre de 2014; artículo 22 numeral XI) y artículo 24º, numeral II) del Decreto de la Junta Departamental Nro. 33.209 de 28 de diciembre de 2009;
        3o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Solicitar a la Sra. Intendenta la modificación de la Resolución Nº 3010/20 de 24 de agosto de 2020 que estableció la creación de la Comisión Especial Delegada: “Comisión Administradora del Centro Cultural Rescate 11” (CECR11), al amparo de lo dispuesto por el Artículo 278 de la Constitución de la República, de acuerdo a las siguientes condiciones:
        Su denominación pasará a ser “Comisión Administradora del Centro Cultural 11 Cultural Oeste” (CEC11CO).
        I. Integración: La Comisión estará compuesta por 5 :
        un/a representante del Municipio A, designado directamente por el/la Alcalde/sa de entre sus funcionarios/as;
        un/a representante del Concejo Municipal designado por este Órgano;
        un/a representante del Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, elegido de entre los/las funcionarios/as del Programa Esquinas de la Cultura que desempeñan territorialmente funciones en el Municipio A;
        dos representantes de la comunidad, elegidos por los vecinos.
        La duración del mandato de los integrantes de la Comisión será de 2 años.
        La forma de elección de los representantes de la comunidad será la siguiente: será en asamblea convocada por el Municipio A mediante el voto a mano alzada y se elegirán asimismo dos suplentes. En caso de no ponerse de acuerdo en esa instancia, el Municipio A organizará una elección mediante voto secreto de los candidatos que se presenten.
        La Comisión sesionará con un quórum mínimo de 4 integrantes, pudiendo adoptar resolución por mayoría simple de presentes. En caso de empate el representante del Municipio A tendrá doble voto.
        II. Cometidos: A la citada Comisión se le otorgarán los siguientes cometidos:
        a) Administrar todos los aspectos relacionados con el funcionamiento del Centro Cultural 11 Cultural Oeste, organizando y promoviendo actividades culturales de la zona en forma directa o en acuerdo con otras personas, organizaciones o instituciones públicas o privadas, sin delegar su responsabilidad y cometidos.
        b) Aprobar el plan de gestión anual del Centro Cultural 11 Cultural Oeste, a partir de una propuesta elaborada por el/la responsable de la gestión cultural.
        c) Velar por el correcto y óptimo funcionamiento de los recursos humanos y materiales del Centro.
        d) Crear comisiones asesoras y de trabajo, así como delegar tareas, siempre bajo su supervisión, para el mejor cumplimiento de sus cometidos y promover la participación social en la gestión del CEC11CO.
        e) Gestionar la búsqueda de financiación complementaria a la autorizada por el Municipio, dentro de los marcos legales habilitantes, como por ejemplo, donaciones (en dinero o en especie), cuya aceptación deberá realizarse en cada caso según el procedimiento correspondiente establecido en el artículo 42 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), y otros ingresos y contraprestaciones por actividades y uso de los espacios del centro, conforme la autorización que a tales efectos deberá conferir oportunamente la Junta Departamental de Montevideo.
        f) Disponer la administración de un Fondo Permanente de financiación municipal, por una suma de $ 8.000 (pesos uruguayos ocho mil) mensuales reajustables anualmente por IPC, los que serán entregados en efectivo al referente dispuesto por la CEC11CO. Este fondo deberá rendirse ante el Municipio entre los 30 y 50 días siguientes a la entrega, con comprobantes de facturación a nombre de la IdeM (RUT 211763350018), para la habilitación de la siguiente entrega por parte del Municipio.
        g) Administrar los fondos obtenidos por su funcionamiento tales como: donaciones, cobro de talleres y todo otro concepto de ingreso monetario, los que serán volcados a una Cuenta Bancaria en el Banco de la República Oriental del Uruguay, de carácter extrapresupuestal. A tales efectos se deberá propiciar una Resolución solicitando la apertura de dicha cuenta extrapresupuestal, indicando un posible nombre de la cuenta y especificando quien será el centro de responsabilidad, debiendo enviarse las actuaciones a Contaduría General de la IM para realizar la apertura de la cuenta contable antes referida. Trimestralmente se rendirá cuenta de los movimientos de ingresos y egresos de la misma ante Contaduría General de la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes (artículos 128 a 130 y 132 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado), debiendo el saldo de los asientos presentados coincidir con el de la Cuenta Bancaria al momento de la rendición. A tales efectos la Comisión designará de entre sus miembros un responsable de esa tarea o podrá contratar un asesor externo que se encargará de la rendición de cuentas correspondiente.
        h) Efectuar los gastos necesarios para la administración corriente del Centro Cultural, así como para la compra de mobiliario o equipamiento necesarios, y otros gastos generados por uso y beneficio de las instalaciones y del edificio, los que serán asumidos por la propia Comisión, contando a tales efectos con las fuentes detalladas en lo literales f) y g) anteriores.
        i) Presentar al Municipio propuestas de inversiones referentes a la infraestructura, lo que podrá incluir obras de ampliación o reforma edilicia, para su aprobación y financiación a cargo del Municipio.
        j) Presentar al Municipio una memoria de las actividades realizadas, en igual período al correspondiente a la rendición definida en el literal g).
        k) Articular con las diversas organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas a nivel local para el cumplimiento de sus fines.
        l) a la aprobación de la Intendencia de Montevideo el establecimiento de precios a pagar por los usuarios en caso de actividades susceptibles de ser desarrolladas en forma onerosa, y definir las actividades que se realizarán en forma gratuita.
        III. Vinculación Administrativa: La Comisión se vinculará administrativamente con el Municipio A, al que remitirá la información correspondiente a su funcionamiento y uso de recursos económicos y toda otra que le sea solicitada por el mismo.
        IV. Carácter de los miembros: Los miembros de la Comisión serán honorarios y una vez designados permanecerán en sus funciones hasta el nombramiento de sus sustitutos.
        2.- Pase al Departamento de Secretaría General de la Intendencia de Montevideo.
Juan Carlos Plachot,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A