Resolución N° 17/19/0111
Nro de Expediente:
2016-0011-98-000333
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/2/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta), en carácter de primer reincidencia, al Sr. Juan Marcelo Pereira Zalazar, C.I. 3.819.754-8

Montevideo, 14 de Febrero de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a cancha de fútbol 5, sito en la calle Prusia No.1720, responsabilidad del Sr. Juan Marcelo Pereira Zalazar, C.I. 3.819.754-8, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17, se comprobó que el establecimiento carece de las Habilitación Municipales, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que se aplicó multa por este motivo a través de la Resolución No. 118/16/0111 del 08/VII/2016;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 30, en carácter de primer reincidencia, al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, Sección XIII, y Artículo 21 y 22, Sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta), en carácter de primer reincidencia, al Sr. Juan Marcelo Pereira Zalazar, C.I. 3.819.754-8, responsable del establecimiento destinado a cancha de fútbol 5, sito en la calle Prusia No. 1720, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 a efectos de notificar al infractor.-
Enrique Soria,Alcalde (I) - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A