Resolución N° 143/15/0111
Nro de Expediente:
3360-005552-13
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/5/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 22 (unidades reajustables veintidós), en carácter de segunda reincidencia, a la empresa URANEL S.A., R.U.T. 21 340873 0018, sito en la calle Concordia No. 4105

Montevideo, 28 de Mayo de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a taller de autoelevadores, sito en la calle Concordia No.4105, propiedad de la empresa URANEL S.A., R.U.T. 21 340873 0018, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento carece de habilitación comercial intimándosele a presentar los comprobantes de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2o.) que a la mencionada empresa se les concedió en reiteradas oportunidades prorrogas para regularizar la situación, sin que se presentara la documentación requerida;
        3o.) que se aplicó multa a través de la Resolución 235/13/0111 del 24 de Octubre de 2013, y a través de la Resolución 159/14/0111 del 23 de julio de 2014, en carácter de primera reincidencia.-
        4o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 22, a la firma titular de obrados, en carácter de segunda reincidencia por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, Literal. A, numeral 1º, sección XIII, y artículo 22, Sección XIII, del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 22 (unidades reajustables veintidós), en carácter de segunda reincidencia, a la empresa URANEL S.A., R.U.T. 21 340873 0018, sito en la calle Concordia No. 4105, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos
Lilián Piña,Alcaldesa Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A