Resolución N° 206/18/0111
Nro de Expediente:
2016-3360-98-000344
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/10/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 50 (unidades reajustables cincuenta) en carácter de segunda reincidencia, a la empresa VOYPARE S.A., R.U.T. 21 672678 0013

Montevideo, 3 de Octubre de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Almacén Mayorista, sito en la Avda. Carlos María Ramírez No. 300, del cual es responsable la empresa VOYPARE S.A., R.U.T. 21 672678 0013, con igual domicilio a efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento carece de las habilitaciones municipales correspondientes, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber realizado el trámite correspondiente;
        2o.) que se aplicó multa por este motivo a través de la Resolución No. 17/17/0111 de fecha 13/I/2017;
        3o.) que se aplicó multa por este motivo a través de la Resolución No. 78/18/0111 de fecha 7/V/2018, en carácter de primera reincidencia;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 50, en carácter de segunda reincidencia, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, Literal A, Numeral 1º, Sección XIII y Artículo 22, Sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 50 (unidades reajustables cincuenta) en carácter de segunda reincidencia, a la empresa VOYPARE S.A., R.U.T. 21 672678 0013, responsable del establecimiento destinado a Almacén Mayorista, sito en la Avda. Carlos María Ramírez No. 300, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 a efectos de notificar a la empresa infractora.-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A