Resolución N° 186/16/0111
Nro de Expediente:
2016-1037-98-000005
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/11/2016


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta), en carácter de primera reincidencia, al Sr. Luis Abreu Urse, C.I. 4.440.784-2

Montevideo, 16 de Noviembre de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a barraca de leña, sito en la Avda. Luis Batlle Berres No.6510, propiedad del Sr. Luis Abreu Urse, C.I.4.440.784-2, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección del día 09 de setiembre de 2011, y posteriores, realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No.18 se comprobó que el establecimiento carece de las habilitaciones Departamentales correspondientes, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que de acuerdo a lo informado por la Arq. Asesora María Dominguez, el día 09/VIII/2016: "el trámite de Viabilidad de Uso de suelo fue reactivado con fecha 23/10/2015 (fs.51 paquete) con posterioridad a la notificación realizada. Por lo tanto se concluye que administrativamente corresponde la aplicación de la sanción por incumplimiento";
        3o.) que se aplicó multa por el mismo motivo a través de Resolución No. 91/15/0111 de fecha 07 de abril del 2015.
        4o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 30, en carácter de primera reincidencia, al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, Inc.a -1, del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta), en carácter de primera reincidencia, al Sr. Luis Abreu Urse, C.I. 4.440.784-2, titular del establecimiento sito en Avda. Luis Batlle Berres No. 6510, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18 para notificación al infractor y demás efectos.
Mirtha Villasante,Alcaldesa Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A