Resolución N° 131/16/0111
Nro de Expediente:
2016-0011-98-000341
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/7/2016


Tema:
MULTA HABILITACIÓN DEPARTAMENTAL Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte), y otra de U.R. 10 (unidades reajustables diez), a la empresa Benedito Cuesta Valeria Mercedes y Silva Salinas Jacqueline, R.U.T. 217453400016,

Montevideo, 25 de Julio de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento padrón No.36.685, sito en la calle Rivera Indarte No. 4279, responsabilidad de la empresa Benedito Cuesta Valeria Mercedes y Silva Salinas Jacqueline, R.U.T. 21 000327 0017, C.I. 3.734.642, con domicilio a los efectos legales en Inclusa No.867;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento no cumple con los requisitos exigidos para que la Habilitación Comercial tenga validez, o en su defecto el inicio de trámite de Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, del Servicio de Regulación de Instalaciones Mecánica y Eléctricas, del Servicio de Regulación Alimentaria, Gestión de Residuos Sólidos no domiciliarios, y por carecer de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 20, y otra de 10 U.R., por carecer de Habilitaciones Comerciales y de la Dirección Nacional de Bomberos, respectivamente, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, literal A, Numeral 1, y el Artículo 3º, Numeral 20, Sección II, del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte), y otra de U.R. 10 (unidades reajustables diez), a la empresa Benedito Cuesta Valeria Mercedes y Silva Salinas Jacqueline, R.U.T. 217453400016, C.I.3.734.642, titular del establecimiento sito en la calle Rivera Indarte No.4279, por carecer de las habilitaciones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A