Resolución N° 254/21/0111
Nro de Expediente:
2021-0011-98-000154
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/12/2021


Tema:
MODIFICAR RESOLUCIÓN

Resumen:
Modificar la Resolución No. 109/21/0111 del 23/VI/2021

Montevideo, 23 de Diciembre de 2021.-
 
        VISTO: las Resoluciones No. 2268/21 del 21 de junio de 2021 de la Intendenta de Montevideo y la No. 109/21/0111 del 23 de junio del 2021 del Gobierno Municipal A;
        RESULTANDO: 1o) que por la resolución 2268/21, la Sra. Intendenta de Montevideo dispuso delegar en el Gobierno Municipal A, la competencia para autorizar la contratación de la cooperativa "Por Montevideo", debidamente acreditada ante el Ministerio de Desarrollo Social;
        2o.) que por Resolución 109/21/0111 el Gobierno Municipal A dispuso contratar a la cooperativa "Por Montevideo" para realizar tareas de mantenimiento y reparaciones dentro del territorio del Municipio A , de acuerdo con las condiciones que lucen adjuntas a la actuación 1 del expediente 2021-0011-98-000154, a partir del 1º de mayo de 2021 (01/V/2021), por un plazo de 1 (un) año, por el monto total de $ 9.698.323,00 (pesos uruguayos nueve millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos veintitrés con cero centésimos);
        3o.) que se vio la necesidad de proceder a modificar la letra del contrato vigente entre la Cooperativa Social "Por Montevideo" y el Municipio A, conforme a lo informado por el Sector Presupuestal en la actuación No. 48 y por el Abogado Asesor en la Actuación No. 50 del expediente 2021-0011-98-000154;
        4o.) que por Resolución No. 5039/21 la Sra. Intendenta de Montevideo dispuso autorizar la modificación de la contratación de la Cooperativa "Por Montevideo", a partir del 1º de mayo de 2021 y por un plazo de 1 (un ) año, por el monto total de $ 11.018.569 (pesos uruguayos once millones dieciocho mil quinientos sesenta y nueve) al amparo de establecido en el numeral 32, Literal D) del artículo 33 del TOCAF;
        5o.) que se generaron las preventivas SEFI Nos. 238883, 239317 y 243624;
        CONSIDERANDO: 1o ) que la contratación de cooperativas sociales, se inscribe en el marco de generación de fuentes de trabajo hacia la concreción del Uruguay productivo, en el marco de una política social de empleo, por la cual las cooperativas incorporen herramientas de perfeccionamiento productivo que colaboren a mejorar el proyecto de vida colectivo, las tareas ofrecidas son necesarias para este Municipio;
        2o.) que el Artículo 33, literal D, numeral 32 del TOCAF habilita la contratación directa de servicios a cargo de cooperativas sociales debidamente inscriptas en el Ministerio de Desarrollo Social, hasta el monto establecido por la Licitación Abreviada;
        3o.) que sin perjuicio de dicha competencia, el Artículo 33, inciso final del literal D, establece que las contrataciones directas por excepción deberán ser autorizadas por el ordenador primario, que podrá delegar en el ordenador secundario dicha competencia, en los casos que determine fundadamente;
        4o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 5 de febrero de 2021 dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, realizar los procesos de contratación de una cooperativa para atender las tareas de mantenimiento y reparaciones en el territorio del Municipio A;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO A
        RESUELVE:
        1- Modificar la Resolución No. 109/21/0111 del 23/VI/2021, indicando que la cláusula tercera del contrato firmado en la actuación No. 1 del expediente 2021-0011-98-000154 quedará redactada de la siguiente manera "que a partir del 1º de octubre de 2021, la cuadrilla estará integrada por 4 capataces y 8 operarios" y la cláusula quinta quedará redactada de la siguiente manera "a partir del 1º de octubre de 2021 la cuota será de $ 984.481 y se agregue una segunda partida de & 15.000, por lo que el precio de la contratación ascendería a $ 11.018.569 (pesos uruguayos once millones dieciocho mil quinientos sesenta y nueve), manteniendo en un todo los restantes términos;
        2.- Establecer que la erogación resultante sera atendida con cargo a las preventivas SEFI No. 238883, 239317 y 243624.-
        3- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Departamento de Secretaría General, y pase por su orden al Sector Presupuestal del Municipio A, y a la Contaduría General a fin de intervenir el gasto.-
Jorge Meroni,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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